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INCONSTITUCIONAL, NO FIJAR PLAZO PARA INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

  • Consulta : 248
  • Autor : Maxwel Smart
  • Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 19:26 desde la IP: 189.175.79.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,546
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  • Autor
    Consulta

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO

    INCONSTITUCIONAL, NO FIJAR PLAZO PARA INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

     

     

    ·      Al resolver los Amparos Directos en Revisión 1378/2008, 1430/2008, 1562/2008 y  1590/2008, los Ministros de la Primera Sala consideraron inconstitucional que no se haya establecido un término para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades.

     

    Por no establecer un plazo para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades de un proceso administrativo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 152 de la Ley Aduanera , vigente hasta el 2 de febrero del 2006.

     

    Así lo resolvió al conceder cuatro amparos a igual número de quejosos que impugnaron la inconstitucionalidad de dicho artículo, porque no precisa un plazo dentro del cual, la autoridad deba emitir el acta con la que se inicia el procedimiento administrativo en materia aduanera, lo cual deja en estado de incertidumbre el momento en el que empieza a comarse el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la determinación de los créditos fiscales.

     

    La Primera Sala consideró que una norma que prevé un procedimiento de fiscalización, sin establecer un plazo delimitador de su duración, es contraria a la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Carta Magna y en el caso preciso, el artículo impugnado carece de un plazo para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades.

     

    Con esta decisión, la Primera Sala se aparta del criterio sostenido con anterioridad respecto al artículo impugnado. Son dos las razones que le llevan a no aceptar más la conclusión de que la caducidad puede sustituir a un plazo en un procedimiento coactivo: 1) que la caducidad tiene una función esencialmente diferente a la de un plazo y, 2) que la caducidad, en sustitución de un plazo, no impide que la autoridad actúe con arbitrariedad.

     

    De acuerdo con los Ministros, la caducidad aborda los límites temporales de las facultades de las autoridades y, por tanto, no abarca aquella función a la que se dirigen los plazos. Esto significa que la caducidad no sustituye a un plazo en la función constitucional que tienen estos últimos; no logra proscribir la arbitrariedad de la autoridad.

     

    De esta forma, la Primera Sala ha resuelto cuatro amparos en el mismo sentido, concluyendo en todos ellos que el artículo 152 de la Ley Aduanera es inconstitucional, en tanto que no establece un plazo para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4968

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    importante noticia, aunque difiero del titulo de la consulta ya que el PAMA esta relacionado con el artículo 150 y 151 de la ley aduanera



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