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ME PUEDE DEMANDAR EL DIF POR NO QUERER MEDICAR A MI HIJO CON TDAH?

  • Consulta : 247804
  • Autor : anjeagove_NR
  • Publicado : Martes 11 de Noviembre de 2014 22:50 desde la IP: 189.166.202.93
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  • anjeagove_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenas, noches vivo en Edo. de Ags. y mi hijo está cursando el 2do año de educación primaria pública a raíz de que mi hijo presentaba problemas de conducta un especialista de ed. especial me dijo que mi hijo presentaba todos los síntomas de un niño con deficit de atención e hiperactividad... mi hijo si ha presentado problemas de conducta en cuanto a que se distrae y dicen que pega a sus compañeros pero yo he hablado con él y se defiende... es muy platicon y la maestra desde un principio no lo quería en la escuela, la maestra seguido lo pellizca en zonas estrátegicas por ejemplo encima del sueter en la parte de arriba cerca de la axila... y mi hijo seguido se queja, me presionaron mucho por parte del equipo IUSAER que son de apoyo de ed. especial que hay en la escuela en que llevara al niño con el paidosiquiatra para que lo diagnosticaran y fuera medicado a l oque yo me estuve negando por mucho tiempo... pero cada vez que mi hijo hace algo... lo exageran y hacen un alboroto y todo lo escriben en la bitacora, me mandan llamar a cada rato para decirme sólo que siemrpe está parado, platicando que distrae a uss compañeirtos, que por correr lo empujaron y tiro una maceta e incluso lo quisieron cuplar de que había besado a un niño en la boca, me ha t ocado ver que la maestra le grita muy feo y le dice que eres un tontito, tu letra es asquerosa, eres más lento que una tortuga y siempre que pasa algo lo etiqueta y les dice a sus copañeritos mren quien no hizo bien la tarea y todos en corito dicen el nombre de mi hijo... ejercen sobre uno una presión para que él niño sea medicado y en lo personal yo no estoy de acuerdo con la medicación y me decían que si no lo iban a tener que correr de esa escuela proque si no es medicado no se concentra y por eso es platicon y distraído... para que ya no estuvieran diciendo nada fui a la cita del paido y éste sólo me hizo cinco pregunta... cómo si en el kinder tuvo problemas, que como se comporta en la escuela, su nombre, el mío y la escuela de donde provenía.... y sin más sin hacerle un estudio físico o neurológico le receto metilfenidato a l loque yo le dije que no estab de acuerdo y que tenía mis dudas sobre esta sustancia ya que yo había leído que es una sustancia psicotrópica y que causa adicción, y muchas cosas negativa sobre los efecgtos secundarios.... y no me quede tranquilña y les hice saber que no lo medicaría que buscaría otras alternativas naturales o pedagógica que pudieran ayudarle.... y a raíz de que eso sucedio en el mes de junio... empezaron a hacerlo notar en cada cosa que el hace por lo más mínimo me mandan llamar y me dicen que debría ya medicarlo que si no ya no será aceptado .... y ahora que presentó rasguños por parte de su maestra y que le dice que es mi culpa y que a mi ellas me van a meter a la cárcel lo cuestionan de todo de cosas que pasan en casa y me dice mami tengo que decir que si a todo l oque me´pregutnan si no no me dejan salir a recreo... y yo fui al ceordinación que le corresponde a la escuela y expuse todo esto y me dicen que el único problema soy yo porque no he querido medicarlo y que me van a demandar al DIF que porque a raiz que ya hay una receta médica expedida por un especialista y me he negado a darle el medicamento si aplica la demanda... pero yo he leído un anexo que habla sobre la ley general de educación en su artículo 75 donde se adic8ionan en el XIII, XIV,XV  esta es la dirección de internet: //diados.gob/LeyesBiblio/proceso/lx/158_DOF_17abr09.pdf

    SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 75 Y UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: 
    Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: 
    I. a XII.- ... 
    XIII.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 
    XIV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y 
    XV.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. 
    ... 
    Artículo 76.- ... 
    I. y II.- ... 

    . no se si con esto me pueda defender o si realmente tengo que medicar a mi hijo aún sabiendo los efectos secundarios... sólo para que esta sustancia lo mantega tranquilo y no cause molestias a la maestra.... que me aconsejan que haga....

    DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.  
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009  
     PROCESO LEGISLATIVO   
    01 
    28-05-2008 Comisión Permanente. INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Presentada por la Diada Susana Monreal Ávila (PRD), a nombre de diversos grupos parlamentarios.  Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diados. Diario de los Debates, 28 de mayo de 2008. 
    02 
    15-10-2008 Cámara de Diados. DICTAMEN de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Aprobado en lo general y en lo particular, por 387 votos en por, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.  Diario de los Debates, 15 de octubre de 2008. Discusión y votación, 15 de octubre de 2008. 
    03 
    16-10-2008 Cámara de Senadores. MINUTA con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.  Gaceta Parlamentaria, 16 de octubre de 2008. 
    04 
    03-03-2009 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.  Aprobado en lo general y en lo particular, por 94 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 26 de febrero de 2009. Discusión y votación, 3 de marzo de 2009. 
    05 
    17-04-2009. Ejecutivo Federal. DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009.  
    1  
    28-05-2008 Comisión Permanente. INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Presentada por la Diada Susana Monreal Ávila (PRD), a nombre de diversos grupos parlamentarios.  Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diados. Diario de los Debates, 28 de mayo de 2008.    
    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION   
    (Presentada por los CC. Diados Susana Monreal Avila, a nombre de los CC. Diados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Abundio Peregrino García, Sergio Sandoval Paredes y Constantino Acosta Dávila)  
    - La C. Diada Susana Monreal Avila: Con su permiso, señora Presidenta.   
    “Los que suscriben, Diados Federales integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención a la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos colaterales en centros escolares a educandos que presentan síntomas de Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), conforme a la siguiente:   
    EXPOSICION DE MOTIVOS  
    La protección de los derechos de las niñas y niños que viven en circunstancias de vulnerabilidad ha sido una constante en el trabajo legislativo en nuestro país en la última década, compromiso que se asume por la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión.   
    En la actualidad, se hace necesario que el Sistema Educativo Nacional desarrolle y consolide acciones, programas y normatividad expresa, para proteger el derecho a la educación de los menores que manifiestan necesidades educativas especiales, entre ellos, los que presentan el denominado “Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).” Este padecimiento, en muchos casos, es “diagnosticado” no por médicos especialistas sino por servidores públicos del sistema educativo, sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna.   
    Lo anterior, provoca que algunos estudiantes sean víctimas de discriminación, abusos e incluso inducción al tratamiento con medicamentos, sin previa receta médica y diagnostico profesional. Si bien estos medicamentos están autorizados por la Secretaría de Salud, son clasificados como psicotrópicos y pueden afectar la salud, inducir a la adicción y motivar la marginación de los educandos de su proceso educativo.  La prescripción de fármacos en los centros escolares a niñas y niños que presentan síntomas de “hiperactividad y déficit en la atención” está provocando en los últimos años una gran polémica, que hoy en día se inserta en el debate en torno a las llamadas causas “biológicas” de la conducta.  
    El objetivo del presente proyecto de decreto es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos colaterales, en centros escolares a educandos que presentan dichos síntomas de hiperactividad y déficit en la atención; síntomas que pueden tener sus causas en problemas psicosociales o de alimentación, los cuales pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar, entre otras.  
    Según datos del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Masson, 1995), por sus siglas en inglés DSM-IV, el término Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), se utiliza para describir una situación del comportamiento que implica una dificultad para mantener la atención y una actividad motriz excesiva. Secundariamente, puede manifestarse en desobediencia, distracción, inquietud continua, irreflexión e impulsividad, escaso autocontrol, problemas de coordinación motriz, problemas de socialización y variación de las emociones, lo cual generalmente deriva en imposibilidad de adaptación a un grupo escolar y/o bajo rendimiento académico.  
    2  
    Como ya se mencionó, en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún diagnóstico médico específico se les diagnostica el llamado “Déficit de Atención”, y se les administra los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del Metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas.   
    El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción. Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños.   
    La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador independiente y cuasi- judicial encargado de aplicar las Convenciones y Convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha advertido de un aumento del consumo mundial del metilfenidato, sustancia activa del “Ritalin”, que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes, se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del “trastorno de la concentración” en los niños.  
    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP, 2006), entre 5 y 6 por ciento de la población entre 6 y 16 años de edad padecen TDAH. De esa manera, en México existen aproximadamente 1’600,000 niños con TDAH, pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado. Los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas, y en otras ocasiones se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Y aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a “boletinarlos”, para que los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas.  
    Lo anterior, representa serias violaciones a las garantías establecidas en el artículo primero de la Constitución; al derecho de educación del artículo tercero constitucional; y a los principios de satisfacción de necesidades básicas para los niños y niñas establecidos en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna.  
    Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo tercero, el derecho que tiene este segmento de la población para formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; y uno de los principios rectores de este derecho es el de la no- discriminación por ninguna razón ni circunstancia.  
    Esta misma Ley, en su artículo 21, señala que las “niñas, niños y adolescentes tienen al derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en términos establecidos en el artículo tercero constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas”.  
    En el comparativo internacional, diversos países han implementado medidas para contrarrestar el problema de la medicación irresponsable en los centros educativos. Así, en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, la Ley Educativa para Individuos con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act) establece que:  
    “(a) EN GENERAL. Las agencias de educación del Estado deben prohibir al personal docente tanto Estatal como Local que exijan que el niño obtenga una receta médica de sustancias clasificadas dentro de la Ley de Sustancias Controladas como condicionante para asistir a la escuela; recibir una evaluación bajo la sección 614 (a) y (c) u obtener servicios”.  
    Asimismo, en los Estados Unidos de Norteamérica la Agencia para la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés), emitió una Alerta Oficial (FDA ALERT [09/2005]) sobre los riesgos del medicamento conocido como Strattera, el cual es utilizado frecuentemente para tratar el TDAH. La argumentación de la FDA es contundente al alertar que “el medicamento Strattera puede incrementar los pensamientos suicidas o intentos de suicidio en niños y adolecentes”.  
    El caso de la Federación Rusia también es relevante, dado que en abril de 2006 el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de este país determino que “dado los serios efectos secundarios, incluyendo la inclinación hacia el suicidio”, el “Estado retira el registro a la droga Strattera (sustancia activa Atomoxetine)”.   
    3  
    Por los datos anteriormente expuestos, los promoventes consideramos que se hace indispensable que en el Sistema Educativo Nacional se evite la administración de drogas psicotrópicas, sin previa receta médica y consentimiento de los padres, a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de problemas de conducta. Asimismo, se deben promover programas de tratamiento con base en actividades pedagógicas y didácticas, así como difundir información científica a los padres y maestros para que los oriente sobre el daño que generan las drogas para el tratamiento del TDAH.  
    En esa lógica, esta Iniciativa pretende mantener los derechos ya consagrados de las niñas y niños, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia. Así, debemos ser muy cuidadosos en señalar quién está autorizado para administrar medicamentos psicotrópicos o estupefacientes, que como se sabe, pueden producir daños colaterales a la salud, dependencia o, incluso, poner en peligro la vida.   
    Al respecto, se debe considerar que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:  
    “Artículo 240.- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:  
    I. Los médicos cirujanos;  
    II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y  
    III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.  
    Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.  
    Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:  
    I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y  
    II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.  
    Artículo 242.- Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el Artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.  
    Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.  
    Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.  
    …  
    Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del Artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el Artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.  
    Artículo 252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta 
    4  
    médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces”.  
    Cabe señalar, que el artículo 421 del mismo cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.   
    En suma, los firmantes proponemos endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo se abstengan de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad y/o déficit de atención.   
    Por ello, esta Iniciativa adiciona dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación, artículo que hace referencia a las infracciones, sanciones y recurso administrativo aplicables para el ámbito educativo. En esencia, se propone que se incluya como infracciones para quienes prestan servicios educativos el administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.   
    Asimismo, se propone sean sujetos de sanción quienes expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje; y que condicionen su aceptación o permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos médicos específicos.  
    Finalmente, señalamos que los legisladores debemos coadyuvar en garantizar que los centros educativos se enfoquen en la formación de ciudadanos críticos y participativos, y que no distraigan estas funciones esenciales al pretender diagnosticar y atender problemas que sólo los expertos de la salud pueden y deben realizar.   
    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:  
    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION.  
    Artículo Único. Se adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:  
    Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:  
    I. a XII.- …  
    XIII.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, y  
    XIV.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas especificas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.  
    …  
    Artículo 76.-…  
    I. a II.-…  
    III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicaran las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.  
    …  
    TRANSITORIO 
    5  
    Unico. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  
    Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 28 de mayo de 2008.  
    Atentamente  
    Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, (PRD).- Dip. Víctor Manuel Lizárraga Peraza, (PRD).- Dip. Abundio Peregrino García, (PT).- Dip. Sergio Sandoval Paredes, (PRI).- Dip. Constantino Acosta Dávila, (PAN)” 
    Es cuanto, señora Presidenta. 
    (Aplausos) 
    - La C. Presidenta Diada Carbajal Méndez: Gracias, Diada Monreal Avila. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diados.  
     
    15-10-2008 Cámara de Diados. DICTAMEN de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Aprobado en lo general y en lo particular, por 387 votos en por, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.  Diario de los Debates, 15 de octubre de 2008. Discusión y votación, 15 de octubre de 2008.   
    DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 75, Y III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 
    Honorable Asamblea:  
    A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos en centros escolares a educandos que presentan síntomas de trastorno de déficit de atención e hiperactividad, a cargo de los diados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; del diado Sergio Sandoval Paredes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del diado Constantino Acosta Dávila , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura. 
    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente 
    Dictamen 
    I. Antecedentes  
    A. En la sesión permanente de la Cámara de Diados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 28 de mayo de 2008, diados de diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención de la problemática de la prescripción y administración de fármacos en centros escolares a educandos que presentan síntomas de trastorno de déficit de atención e hiperactividad. 
    B. En esa fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diados, para su estudio y dictamen correspondiente. 
    C. En sesión plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 18 de septiembre de 2008, diversos diados de la comisión manifestaron su deseo de adherirse a la propuesta de los firmantes de la presente iniciativa, por lo que se acordó constatar dicho pronunciamiento en el presente dictamen. Los diados adherentes a la iniciativa en comento son los siguientes: diado Enrique Rodríguez Uresti (PAN); diado Adrian Pedrozo Castillo (PRD); diado Odilón Romero Gutiérrez (PRD); diado Arnoldo Ochoa González (PRI); diado Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza); diado José Rosas Aispuro (PRI); diado Daniel Amador Gaxiola (PRI); diado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD); diado Juan de Dios Castro Muñoz (PAN); diado Jesús Vicente Flores Morfín (PAN); diada María Gabriela González Martínez (PAN); diado Benjamín Ernesto González Roaro (PAN); diado Sergio Hernández Hernández (PRD); diado Francisco Javier Murillo Flores (PAN); diada Concepción Ojeda Hernández (PRD); diado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (PAN); diado José de Jesús Solano Muñoz (PAN); diado 
     
    Miguel Ángel Solares Chávez (PRD); diado Gerardo Sosa Castelán (PRI); y diado José Luis Varela Lagunas . 
    II. Descripción de la iniciativa  
    En la exposición de motivos se reconoce la necesidad de consolidar acciones, programas y normatividad para proteger el derecho a la educación de los menores que manifiesten necesidades educativas especiales, tales como el denominado ``trastorno por déficit de atención e hiperactividad'' (TDAH). 
    De acuerdo con la iniciativa este padecimiento, en muchos casos, es ``diagnosticado'' no por médicos especialistas sino por servidores públicos del sistema educativo ``sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna''. 
    Esto provoca --precisa la iniciativa-- que algunos estudiantes sean inducidos al tratamiento con medicamentos psicotrópicos, sin previa receta médica y diagnostico profesional y que pueden afectar la salud o inducir a la adicción. 
    En tal sentido, el objetivo del proyecto de decreto que se pone a la consideración de esta Asamblea, es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos en los centros escolares a educandos que presentan síntomas de hiperactividad y déficit en la atención. 
    De acuerdo con los iniciantes ``...en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún diagnóstico médico específico se les diagnostica el llamado ``déficit de atención'', y se les administra los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas''. 
    En la exposición de motivos resalta la gravedad del problema al señalar que: ``El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción. Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños''. 
    Asimismo, se señala que ``La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador independiente y cuasi-judicial encargado de aplicar las convenciones y convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha advertido de un aumento del consumo mundial del metilfenidato, sustancia activa del Ritalin, que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes, se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del trastorno de la concentración en los niños''. 
    La iniciativa destaca que, ``...de acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP, 2006), entre 5 y 6 por ciento de la población entre 6 y 16 años de edad padecen TDAH''. Lo cual significa que, ``...en México existen aproximadamente 1 millón 600 mil niños con TDAH, pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado''. 
    Se advierte que ``los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas y, en otras ocasiones, se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Y aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a ``boletinarlos'', para que los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas''. 
    Por otra parte, se hace mención que diversos países han implantado medidas para contrarrestar el problema de la medicación irresponsable en los centros educativos. 
    ``...en el caso de los Estados Unidos de América, la Ley Educativa para Individuos con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act) establece que: (a) En General. Las agencias de educación del Estado deben prohibir al personal docente tanto estatal como local que exijan que el niño obtenga una receta médica de sustancias clasificadas dentro de la Ley de 
     
    Sustancias Controladas como condicionante para asistir a la escuela; recibir una evaluación bajo la sección 614 (a) y (c) u obtener servicios.'' ``Asimismo, en los Estados Unidos de América la Agencia para la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés), emitió una alerta oficial (FDA alert 09/2005) sobre los riesgos del medicamento conocido como Strattera, el cual es utilizado frecuentemente para tratar el TDAH. La argumentación de la FDA es contundente al alertar que ``el medicamento Strattera puede incrementar los pensamientos suicidas o intentos de suicidio en niños y adolescentes.'' El caso de la Federación Rusa también es relevante, dado que en abril de 2006 el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de ese país determinó que ``dado los serios efectos secundarios, incluyendo la inclinación hacia el suicidio'', el ``Estado retira el registro a la droga Strattera (sustancia activa atomoxetine).'' 
    Se señala, además, que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados. En tanto que el artículo 421 del cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de 6 mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 
    En tal sentido se propone endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo se abstengan de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad y déficit de atención, por lo que se propone adicionar dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación. 
    Adicionalmente, se propone que sean sujetos de sanción quienes expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje o que condicionen su aceptación o permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos médicos específicos. 
    III. Consideraciones de la comisión  
    Los miembros de la comisión dictaminadora coincidimos ampliamente con los argumentos vertidos por las diadas y los diados iniciantes. 
    Compartimos su preocupación respecto al grave problema que genera la administración de sustancias psicotrópicas a estudiantes que presentan síntomas de hiperactividad y déficit de atención, o ambos, sin previa prescripción o receta médica y diagnostico profesional, lo cual puede afectar seriamente la salud o inducir a la adicción. 
    La comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que, si bien es cierto que de acuerdo a diversos especialistas el TDAH es un trastorno aún poco conocido y de causas poco claras --e incluso el debate llega a cuestionar el que se diagnostique al TDHA como una enfermedad 1 también lo es que este padecimiento es reconocido tanto por la Organización de la Salud, como por la Asociación Americana de Psiquiatría por el Instituto Nacional de Psiquiatría de México. 
    La Organización Mundial de la Salud incluye esta enfermedad como trastorno de la atención y de la actividad. En México, la Clínica de Adolescentes del Instituto Nacional de Psiquiatría reconoce como una enfermedad -- con diferentes niveles de severidad-- y atiende como tal, el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. 
    Cabe señalar que en el pasado, el TDAH recibía otros nombres: disfunción cerebral mínima, hiperquinesia, trastorno hiperquinético, entre otros. Se trata de una enfermedad crónica, de inicio en la infancia. El TDAH prevalece en la edad adulta en una proporción de entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los casos y es uno de los problemas de salud mental más frecuentes en los niños (de 3 a 4 por ciento), pero en el grupo de edad de 6 a 9 años llega al 8 por ciento. 
    De acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría, el TDAH se diagnostica cuando: 
    ``A. Existen 1 o 2: 1. Seis (o más) de los siguientes síntomas de desatención han persistido por lo menos durante 6 meses con una intensidad que es desadaptativa e incoherente en relación con el nivel de desarrollo: 
     
    Desatención: a) A menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.  
    b) A menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas.  
    c) A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente  
    d) A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos, u obligaciones en el centro de trabajo (no se debe a comportamiento negativista o a incapacidad para comprender instrucciones).  
    e) A menudo tiene dificultades para organizar tareas y actividades.  
    f) A menudo evita, le disgusta o es renuente en cuanto a dedicarse a tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido (como trabajos escolares o domésticos)  
    g) A menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades (por ejemplo juguetes, ejercicios escolares, lápices, libros o herramientas).  
    h) A menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.  
    i) A menudo es descuidado en las actividades diarias.   
    2. Seis (o más) de los siguientes síntomas de hiperactividad-impulsividad han persistido por lo menos durante 6 meses con una intensidad que es desadaptativa e incoherente en relación con el nivel de desarrollo:  
    Hiperactividad  
    a) A menudo mueve en exceso manos o pies, o se remueve en su asiento.  
    b) A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado  
    c) A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en que es inapropiado hacerlo (en adolescentes o adultos puede limitarse a sentimientos subjetivos de inquietud)  
    d) A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio  
    e) A menudo ``está en marcha'' o suele actuar como si tuviera un motor  
    f) A menudo habla en exceso Impulsividad  
    g) A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas  
    h) A menudo tiene dificultades para guardar turno.  
    i) A menudo interrumpe o se inmiscuye en las actividades de otros (p. ej. se entromete en conversaciones o juegos). 
    Ahora bien, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), a la que se hace referencia en la exposición de motivos de la Iniciativa materia del presente Dictamen, advirtió en su informe de 1998, que muchos países no cuentan con la experiencia

     

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