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RIESGO DE TRABAJO LAVORAL
- Consulta : 247467
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 08 de Noviembre de 2014 12:43 desde la IP: 189.129.160.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Hola buen día mi pregunta es yo contrate a un joven por recomendación de uno de mis trabajadores como aprendiz laboro durante dos mecesasta el día de su accidente el salio a las 4 de la tarde puesto q ya no avía trabajo para el mandándolo a descansar el oraio de trabajo es de 8am a 7pm se le dijo q c fuera a descansar antes de su hora de salida el se quiso esperarafuera para esperar auna compañera por q la pretendía la wsperoy a las 8 de la noche en las afueras del autobús platicaba con dicha compañera su autobús c ASE 20 minutos del trabajo a su casa y una mujer se en su carro c les fue encima y lo mato y aora a mi me están demandando y por 5000 salarios mínimos aparte gastos de funeral y otras cosas -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369630
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Noviembre de 2014 13:08 2014-11-08 13:08 desde IP: 189.211.135.22
No señala ustedla fecha en que ocurrió el accidente en que perdió la vida su trabajador, ni tampoco si sus familiares (esposa, hojos, padres), hansido ya declarados beneficiarios legales por parte de la Junta de Conciliación y Arbiraje, después de haberse llevado a cabo la investigacióinn correspondiente.
Asimismo, tampoco indica usted su cumplió con la obligación que le impone la Ley del Seguro Social de inscribir como trabajador al finado (aunque infiero que no, pues pensó ahorrarse esas cuotas obrero-patronales, sin pensar las consecuencias que ahora debe afrontar, que le serán mucho más onerosas que si lo hubiera registrado).
En caso que ya se haya llevado a cabo el procedimiento indicado en el primer párrafo, necesita contratar urgentemente a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que asociedado de usted y ambos llevando consigo los documentos que acrediten su personalidad, usted como patrón y el como abogado, comparezcan en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
Si no comparece usted, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo, y como es seguro que, conjuntamente con usted, también están demandado al Seguro Social por el otorgamiento de las pensiones que conforme a la Ley del Seguro Social les correspondan a los beneficiarios del trabajador fallecido, el Instituto, con independencia de las cantidades a que usted resulte condenado como patrón, también le fincará los capitales constitutivos, el cobro de cuotas obrero-patronales omitidas, nultas, recargos y actualizaciones.
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