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PLACAS

  • Consulta : 247355
  • Autor : negociosmonterrey_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 01:15 desde la IP: 189.154.180.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • negociosmonterrey_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenos días, mi pregunta es respecto a una placa de auto que le puse a mi moto como adorno, se la puse como portaplacas o soporte de la misma y la puse de tal forma que quedara la placa correcta ensima de la del auto, oviamente cuide que nada obstruyera la vista de la placa de la moto porque entiendo que nada debe anteponer a la placa del vehiculo ya que esto seria motivo de una infreccion.

    A la fecha y en un periodo de una semana ya me pasaron dos incidentes.

    El primero fue en una avenida de Apodaca, N.L. area metropolitana de Monterrey, en este incidente una patrulla de transito local se coloco al lado mio en un semaforo con luz roja y me dijo que me recomendaba que le quitara esa placa de auto ya que se interpretava como placas colgadas y podia quitarme la moto, llevarla al corralon y a mi remitirme al ministerio publico porque era delito federal portar "placas colgadas".

    El segundo de los incidentes fue hoy por la mañana cuando en carretera federal del estado de Nuevo Leon detuvieron mi circulacion unos agentes ministeriales (del estado) el motivo fue el mismo, me dijeron que estaba incurriendo en un delito federal y que me iban a detener y llevar a su delegacion u oficina no recuerdo como la llamaron, y la moto iba a parar al corralon.

    No se que tan cierto sea eso de que estoy incurriendo en el delito de portar placas colgadas y que sea delito federal, esto me deja ciertas dudas.

    Es cierto esto? Es decir incurro en este delito? Si es asi, como puede ser esto posible si ambas placas son totalmente distintas. Ahora, se persigue de oficio? o tiene que haber una denuncia? otra cosa, las placas, de ambos vehiculos las emite el estado de Nuevo Leon y entiendo que se rigen segun la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (institucion federal, lo se)

    Esto llamo mi atencion ya que las placas de auto miden 30 cms de ancho por 15 cms de alto y la placa de la moto mide 15 cms de ancho por 10 cms de alto, la coloque centrada y pegada al borde superior quedando la mayor parte de dos cuartas partes de la placa del auto ocultas bajo la placa de la moto.

    Cabe mencionar que tanto las placas de la moto como las del auto estan a mi nombre, otra cosa que considero importante la placa del auto que estoy usando como adorno-soporte esta fuera de vigencia, es decir es del 2004 y la de la moto esta vigente..

    ojala me puedan orientar y si necesitan ver como porto estas placas indiquenme por medio de mi correo electronico y le hare llegar fotos de mi moto con estas placas.

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369580

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente que las placas que colocó en su motocicleta, se encuentren registradas en el Instituto de Control Vehicular a su nombre, efectivamente usted está cometiendo un delito, dado que la placa que corresponde al automóvil, es para que se porte en este vehículo, no en la motocicleta ni en ninguno otro.

    Consecuentemente, usted pudiera estar incurriendo en un delito contra la seguridad de la comunidad, previsto por el artículo 165 Bis, del Código Penal del Estado de Nuevo León, sancionadl con pena de 6 a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa, dado que encuendra, al menos, en la hipótesis legal prevista en la fracción VII, consistente en que ustred posea, utilice o se le relaciones con uno o varios vehículos sin placas o con documentos, placas o cualqueir otro medio de identificación o de control vehicular  falsos o que no correspondan al vehículo que los porta, conducta que se se corelaciona con alguna otra de las contempladas en el referido artículo 165 Bis, constituye la figura típica y antijurídica prevista en el precepto.

    Por otra parte, es de tomarse igualmente en consideración que el artículo 378, del Código Penal Federal previene que a quien sin permiso de la autoridad competente altere una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa; en tal caso, la alteración de la placa del auitomóvil se sirte por el hecho que usted, a fin de colocar encima de ella a la motocicleta, le ha hecho modificaciones y perforaciones para poder sujetarla.

    Consecuentemente, está incurriendo tanto en un delito del fuero común como en uno federal.

     



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