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ART.141 AL 148 DEL ISSSTE

  • Consulta : 247150
  • Autor : mergvelazquez_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 12:42 desde la IP: 187.144.139.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • mergvelazquez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    buenos días

    yo cotice al IMSS de 1976 a 1988 y posteriormente trabaje en gobierno federal cotizando al ISSSTE de 1989 a 1997 y de 1998 a la fecha cotizo nuevamente al IMSS.

    mi pregunta es si puedo acumular ante el IMSS los 8 años trabajados cotizados para el ISSSTE, esto de acuerdo al art. 141 al 148 de la nueva ley del issste que contempla la transferencia y portabilidad de derechos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369470

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, pero siempre y cuando te pensiones bajo el sistema de cuentas individuales, ley 97, lo cual no creo que te convenga.



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