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RETROACTIVIDAD EN PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 247148
- Autor : crizhbel.sheilly.herrera_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 12:27 desde la IP: 201.140.82.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369490
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 17:59 2014-11-05 17:59 desde IP: 201.141.112.26
No hay retroactivo. La obligación del padre de su menor hijo para ministrar alimentos nace a partir del reconocimento del menor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369506
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 22:11 2014-11-05 22:11 desde IP: 189.217.15.142
Sí pude.
Pensión alimenticia debe ser retroactiva al nacimiento de menor, determina Corte
Por Jesús Arandamié, 22 oct 2014 19:31México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, la pensión alimenticia debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.
Los ministros avalaron el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que estableció que "retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como la naturaleza del derecho alimentario de los menores".
Al conceder un amparo a una madre, quien reclamó que la pensión para su hijo fuera a partir de su nacimiento y no desde el momento en que presentó la demanda, como lo prevén los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la sala determinó que sea el juez de la causa el que determine el monto de la obligación alimentaria con base en los siguientes criterios:
Si existió o no conocimiento previo del padre de que le reclamaban la pensión alimenticia para su hijo, así como "la buena o mala fe" del deudor alimentario.
En este caso, el menor involucrado tiene más de nueve años de edad, por lo que el juzgador deberá determinar el monto retroactivo de la pensión de manera que ésta sea "razonable y no sea abusiva".
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