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2A. AUDIENCIA AUTOPERSONAL JUZGADO CIVIL
- Consulta : 246956
- Autor : vtapia
- Publicado : Lunes 03 de Noviembre de 2014 16:07 desde la IP: 189.129.177.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Noviembre de 2014
Buenas tardes
estimados todos, espero me puedan orientar sobre este tema.
tengo una demanda civil, mi esposa solicitando el divorcio necesario en su demanda de Inicio, ya se celebro la primera Audiencia llamada Autopersonal lo que me dice mi Abogado es que se le dice asi para ratar de llegar a un arreglo sin llegar a juicio pero en esta mi aun esposa NO se presento.
el dia 22 de octubre salio fecha de la segunda audiencia que es el dia 05 de noviembre y aqui es donde tengo la duda, que se supone ella se debe presentar en juzgodos.
Dudas.
1.- ella debe asistir a los juzgados sin excusas..?
2.- si ella solicito el divrcio necesario y ahora NO lo quiere, yo puedo solicitarlo de igual forma..?
3.- si Yo cumplo con mi obligacion de padre mediante una pension alimenticia, el juez en esa Audiencia me debe permitir la convivencia con mis hijos ya que llevo mas de 3 meses sin verlos.
en espera de sus valiosos comentarios.
Victor Hugo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369368
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Noviembre de 2014 16:28 2014-11-03 16:28 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto a la información que le dió su abogado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz (lugar de su I.P.), no establece ninguna audiencia autopersonal; lo que se encuentra previsto es la celebración de una audiencia conciliatoria, que es a través de la cual el juzgador busca que las partes puedan llegar a un acuerdo que les permita promover la disolución del vínculo matrimonial, no en la vía contenciosa (divorcio necesario), sino en la vía del mutuo consentimiento.
Su esposa no está obligada a acudir a dicha audiencia, y su inasistencia es debido a su desinterés en llegar a un arreglo con usted, por lo que el juicio deberá seguirse tramitando sobre la base de la causal o causales de divorcio que ella haya invocado, y que tendrá que acreditar.
Su inasistencia no significa que se haya desistido de la demanda de divorcio, sino que simplemente, no le interesa llegar a un acuerdo con usted para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento.
La cuestión relativa a la convivencia con sus hijos, deberá informársela el abogado que contrató, ya que él sabe si reconvino (contrademandó) por ese motivo; de cualquier forma, en la sentencia, el Juez deberá pronunciarse respecto de dichas convivencias, pero será hasta que la sentencia cause ejecutoria. en su ejecución usted podrá exigir las convivencias; respecto los alimentos, deberá seguirlos proporcionando ya que de no hacerlo, su esposa podrá presentar su querella ante el agente del Ministerio Público por configurarse el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias de parte suya.
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