Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EMPLEO E INVALIDEZ TEMPORAL

  • Consulta : 246897
  • Autor : ralph_mcfloyd_NR
  • Publicado : Domingo 02 de Noviembre de 2014 21:54 desde la IP: 177.226.182.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ralph_mcfloyd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola buenas noches. Tengo una duda, mi hermano tiene pension por invalidez temporal de 2 años por el 52% del IMSS y le ofrecieron un trabajo donde hace cosas diferentes, pero le dijeron en recursos humanos que no pueden darlo de alta porque tiene esa pension... es verdad? o que se puede hacer para que mi hermano trabaje mientras que tiene la pension. La proxima reviison con su medico familiar es en mayo 2015. Gracias por su tiempo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 369339

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley 73

    Artículo 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Artículo 128. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

     

    Ley 97

    Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

    Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

     

    Como ves, esto se puede interpretar de muchas maneras.

    Mientras la ley 73 dice que NO se suspenderá la pensión cuando ocupe un puesto distinto y con diverso salario (no dice si mayor o menor), la ley 97 dice que se suspenderá cuando ocupe un puesto igual sin mencionar el salario.

    Y la definición de invalidez también cambia un poco, mientras para la ley 73 dice que hay invalidez cuando no pueda procurarse, mediante un trabajo (sin especificar qué tipo de trabajo), una remuneración superior al cincuenta por ciento, la ley 97 habla de un trabajo igual.

     

    Así que, interpretando literalmente, si te pensionas por la ley 73 y eras chofer, puedes volver a trabajar de todo menos de chofer pero sin rebasar el 50% de salario.

    E interpretando literalmente la ley 97, si eras chofer, puedes volver a trabajar de todo excepto de un chofer que gane 50% más de lo que ganabas.

     

    Las limitaciones serían las que tu condición de salud te permitan.

     

    Es mi interpretación a una más de las ambigüedades de la ley, salvo la mejor opinión de los abogados del foro



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión