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INCAPACIDAD POSTERIOR A RENUNCIA LABORAL

  • Consulta : 246697
  • Autor : miguelrmz1010_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Octubre de 2014 22:07 desde la IP: 189.164.163.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • miguelrmz1010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenos Días...

    El día 28 de Octubre de 2014 renuncie a mi puesto de trabajo, aun no he firmado papeleo. tengo una operación médica en el mes de Enero de 2015, Mi pregunta es ¿tengo derecho a no ser dado de baja ante el IMSS? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369242

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A partir de la fecha en que el patrón lo dé de baja ante el Seguro Social como trabajador a su servicio, conservará su derecho a recibir atención médica, hospitalaria, quirúrgica, etcétera durante 8 semanas, al término de las cuales, se le negará el servicio.

    Lo que puede hacer es acudir a la Subdelegación del Seguro Social e iniciar los trámites para la continuación voluntaria, pagando las cuotas correspondientes; ahí le darán toda la información que requiera.



  • Autor
    Respuesta No: 369244

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... No tienes derecho a no ser dado. De baja... Ya que una vez que has renunciado o has sido despedido... O se te rescindió tu relación de trabajo... El patrón tiene el privilegio de darte de baja... Pero ... Tienes el derecho de seguir bajo el cuidado médico con todos sus derechos por un término no mayor de dos meses... Después... Aunque te estés muriendo... No tienes derecho al servicio... Hasta que no te vuelvas a enrolar o pagues tu las cuotas en un seguro voluntario.. . Checa esto en vigencia del imss... O en juridico....



  • Autor
    Respuesta No: 369250

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Además de inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, lo que le da derecho a seguir cotizando en los ramos de Retiro, Cesantía, Vejez, Invalidez y Muerte, puede inscribirse en el Seguro de Salud para la Familia lo que le permitiría continuar con su atención médica.

    Este seguro se contrata con un pago anual, pero tiene algunas limitantes, por lo que le sugiero investigue si su actual tratamiento se vería afectado.



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