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CABE NULIDAD DE DESPIDO POR FALSEDAD IDEOLOGICA

  • Consulta : 246587
  • Autor : antonio.barron_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 21:39 desde la IP: 68.207.98.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • antonio.barron_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    En enero de 2014 despidieron al getente de planta de la empresa en que yo trabajaba, 15 dias despues me despidieron a mi, lo curioso en el caso es que me despidio un norteamericano con visa de turista. Mi pregunta es, el se ostento como representante legal de la empresa y como licenciado... Si el nunca estubo registrado ante notario publico como representante legal de la empresa, el no cuenta con permiso para trabajar en mexico, y ostenta un titulo de licenciado, pero en EUA - contador publico- , puedo demandar la nulidad del acuerdo por falsedad ideologica? Pase por un proceso de hostigamiento, difamacion y me quitaron mis responsabilidades tres meses antes de despedirme, pase por un infierno desde octubre 2013 hasta enero 2014, pero ahora despues de 9 meses no concigo trabajo debido a que trabaje 15 años ahi y estan dando malas referencias de mi. Ahora yo quiero que un abogado revise loa documentos con los que cuento para ver si hay algo ppr hacer. Adicinal mente el docymento fue mal redactado y resa en un parrafo: se da ppr terminada la relacion laboral efectiva el dia 23 de septiembre de 2014, en vez de decir 23 de enero de 2014. Tengo evidencias del hostigamiento y quiero incluir esa informacion para entablar una demanda contra la empresa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369189

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¿Falsedad ideológica? ¿Tiene used idea de lo que es la falsedad ideológica?, seguramente no, pero como no es el tema de su cuestionamiento, no es preciso aclarárselo.

    La circunstancia que un ciudadano norteamericano, con visa de turista y abogado de profesión en el vecino pais del norte, tenga la representación legal de una empresa, deba tener registrada su representación legal ante Notario Público alguno.

    Debo aclararle que, en materia laboral, la represenación legal del patrón la tienen los administradores, gerentes, personas que realicen funciones de fiscalización y vigilancia, tienen esa representación legal, pues así lo dispone expresamente el artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo, sin que dicho precepto exija que, para que dicha representación pueda ser ejercida, sea necesario otorgarse ante un Fedatario Público; por tanto, es suficiente que tenga esas funciones para que se de la referida representación legal.

    Consecuentemente, ese norteamericano, con visa de turista y que ejerce la profesión de abogado en Estados Unidos de Norteamérica, evidentemente si cuenta con la representación legal de la empresa de la que usted fue despedido; como podrá advertir entonces, no existe ninguna falsedad ideológica, sino la cruda realidad, ajustada a las disposiciones legales que rigen el derecho laboral.

    Por otra parte, si usted fue despedido el día 23 de enero de 2014, contaba con 2 meses, a partir del día siguiente a esa fecha, para presentar su demanda, y si no lo hizo, su derecho a reclamar la injustificación del despido se encuentra ya prescrita.

    Evidentemente,la circunsancia que el representante legal de la empresa lo haya despedido, o que su derecho a demandar haya prescrito, no le impide a usted entablar la demanda correspondiente, para lo cual, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a quien deberá pagarle sus honorarios, aunque usted no obtenga ningún beneficio económico en el laudo, pues también las evidencias que usted dice tener, no se valoran de acuerdo a la apreciación que usted tenga, sino a la justipreciación de la autoridad laboral, la que desde luego no está obligado a tener la misma perspectiva suya, con mayor razón, cuando la resolución que llegue a dictar, deberá sustentarse en la verdad sabida, a buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia.



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