Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR DETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Miguel Enrique
    ABOGADO CIVIL

    Actor: Carlos Alberto Pacheco Duran

    Autoridades Responsables: H. Ayuntamiento de Paraíso, Dirección de Transito

    Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso de Paraíso y

    Agente de Tránsito del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso.

     

     

    H. SALA EN TURNO DEL TRIBUNAL

    DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    DEL ESTADO DE TABASCO.

    P R E S E N T E:

     

    C. CARLOS ALBERTO PACHECO DURAN, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír toda clase de citas y notificaciones el despacho señalado con el número 8 en el edificio Santiago, ubicado en la avenida Gregorio Méndez  # 1405 Col. Nueva Villahermosa de esta ciudad capital;  autorizando en términos del Art. 61 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco a los CC. LICENCIADOS ALEJANDRO PACHECO OSORIO Y JOSÉ REYES MOSQUEDA, indistintamente, compareciendo  en forma respetuoso expongo:

     

    Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 1,8 y 17 de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos y 16 fracciones I, 44 y demás aplicables de la Ley de la Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, en contra de los estados de la autoridad que más adelante señalaré como responsable. Bajo esta tesitura y a efectos de dar legal cumplimiento a lo establecido en el Art. 45 de la Ley antes referida, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO:

     

     

            I.            .- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: quedo plenamente establecido en el proemio de la presente demanda.

     

          II.            ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

    A).- La ilegal infracción impuesta por el agente de tránsito Ricardo Vicente Gómez,  de la dirección de Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, el día 19 de Abril del 2014.

    B).- La ilegal retención por parte del agente de tránsito de mi licencia de conducir, misma que indebidamente y sin ningún fundamento me retuvo.

    III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: A) H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, B) DIRECCIÓN DE TRANSITO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO, C) AGENTE DE TRANSITO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO,  con domicilio ampliamente conocido, en el Palacio Municipal.

     

                         IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCEWRO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado por la naturaleza jurídica del acto reclamado.

                          V.- DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 40 Y 41 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO, LAS PRETENSIONES QUE DEDUZCO SON LAS SIGUIENTES:

                         a).- Que esa H. Sala Tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de Tabasco, declare ilegal la infracción impuesta al suscrito, por carecer la misma de los elementos mínimos de legalidad.

                        b).- Que se haga devolución de mi licencia de conducir, toda vez que la necesito para acreditar que me encuentro apto para conducir un vehículo automotriz en posteriores ocasiones que se me requiera.

     

    VI.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:

     

    1.- Con fecha 19 de Abril del 2014, me encontraba circulando por la ciudad de Paraíso, Tabasco, con las debidas reglas de precaución, como toda la vida he conducido.

    2.- Sin embargo, la autoridad que se señala en este acto como demandada me indico que me parara a escasos metros, situación a la cual accedí pues consciente estaba que no había cometido acto irregular alguno.

    3.- En este sentido y una vez que realice el alto total, al pedirme la licencia de conducir por el agente, esta se la entregue a efectos de que corroborara que me encontraba apto para conducir la unidad motriz, preguntándole en ese mismo momento, que si cual era el motivo o razón por el cual me indicaba me parará, aduciendo que según me había pasado un alto. A este respecto es menester precisar que contrario a lo que esgrime la responsabilidad, en ningún momento me pase un alto, por tal motivo la infracción que me levanto es indebida, mas aun el retenerme la licencia de conducir.

    VI.- AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO:

     

    PRIMERO—Se violan en mi perjuicio lo dispuesto por

    El artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala claramente lo siguiente:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

    En efecto, causa agravio el actuar doloso del agente de tránsito, al imponer la infracción 1959, en virtud que bajo protesta de decir verdad, el suscrito no se había pasado ningún alto, por lo tanto el acto de autoridad no se encuentra motivado, y sobretodo carece de la debida fundamentación, pues señala que violé el Artículo 44 de la Ley General de Tabasco y Vialidad del Estado de Tabasco (ley inexistente), pero en el caso que se refiera a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, dicho numeral indica lo siguiente:

                Artículo 44.- Todas las personas que en su calidad de peatones transiten por la vía pública, están obligadas a cumplir en lo que ellos concierne, con las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como las indicaciones que hagan los oficiales o agentes cuando dirigían el tránsito.

                Es decir, el artículo con el cual el agente de tránsito pretende fundar su actuación, se refiere al peatón, por lo cual no tiene nada que ver conmigo, pues yo venía conduciendo un vehículo, ahora bien por lo que refiere al artículo 51, este nunca fue violado por el suscrito.

                SEGUNDO.- Se violan en mi prejuicio lo dispuesto por el artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala claramente lo siguiente:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

    En efecto, causa agravio el actuar doloso del agente de Tránsito, al RETENER, indebidamente mi licencia de conducir, toda vez que en ninguna parte tanto de Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, como el Reglamento de este, se encuentra establecida la potestad, atribución o facultad de los agentes de tránsito para retenerme la licencia de conducir, en el supuesto sin conceder que así me hubiera pasado un alto es decir la propia Ley como el Reglamento, establecen los supuestos jurídicos en los cuales los Agentes si pueden tener la documentación que porte el conductor, pero nunca señala la hipótesis en la cual el agente de tránsito encuadra mi infracción y es la de haberme supuestamente pasado un alto, por tal motivo no tenía por qué haberme retenido mi licencia de conducir.

    CAPITULO DE SUSPENSIÓN

     

    Con fundamento en el Artículo 55 y 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, solicito la suspensión provisional con efectos restitutorios en cuanto a la entrega de mi licencia de conducir, toda vez que es indispensable para poder acreditar que estoy apto para manejar cualquier unidad automotriz, pues la misma es de chofer, máximo que por la actividad laboral que realizó, me veo en la necesidad de salir a Carreteras Federales y Estatales Constantemente.

     

    Para sustentar lo antes aludido, de conformidad a lo ordenado por el Artículo 240, 243 y 245, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco de aplicación supletoria al presente juicio de nulidad y 52 Fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se ofrecen los siguientes medios de:

     

    P R U E B A S

     

    a).- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la infraccionó con numero de folio 1959, signada por el C. RICARDO VICENTE GÓMEZ, Agente de la Dirección de Tránsito Municipal, del H, ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, esta prueba la relaciono con todo y cada una de las partes que conforman el presente libelo.

    b).- LA DECLARACIÓN DE PARTE.- Que deberá estar a cargo del C. RICARDO VICENTE GÓMEZ, quien deberá ser debidamente notificado en domicilio señalado en autos para oir, recibir citas y notificaciones, y que deberá absolver de manera personalísima, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad presentaré, apercibiéndole que en caso de no comparecer se le tendrá por fictamente confeso en todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por esa autoridad, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos expuestos en la presente contestación.

    c.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de la C: ISABEL CRISTINA PÉREZ HIDALGO, que se sirva realizar en la relación a los hechos que se suscitaron, pues dicha persona le constataron lo mismo, para lo cual me comprometo a presentarla en la fecha y hora que se acuerde para su desahogo.

    d).- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de la C: ALEJANDRO PACHECO OSORIO, que se sirva realizar en la relación a los hechos que se suscitaron, pues dicha persona le constataron lo mismo, para lo cual me comprometo a presentarla en la fecha y hora que se acuerde para su desahogo.

    e).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la convicción que adquiera ese H. Tribunal, como consecuencia de analizar y valorar de forma lógica y natural, los medios de prueba propuestos. Relaciono esta prueba con todo lo manifestado en la presente contestación.

    f).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos y cada uno de los autos que conformen el presente Juicio de Nulidad.

    Por lo expuesto en los puntos anteriores, a Usted C. Magistrado de la Sala en turno, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, respetuosamente solicito:

    PRIMERO.- Tenerme por presentado, en tiempo y forma, interponiendo Juicio Contencioso Administrativo en contra de la Autoridad señalada en el cuerpo del presente libelo.

    SEGUNDO.- En términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley  de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, al momento de dictar sentencia se declare ilegal la resolución impugnada.

     

    PROTESTO LO NECESARIO.-  En la ciudad de Villahermosa, Tabasco a seis de Mayo del año dos mil catorce.

     

    LIC. MIGUEL ENRIQUE SANTOS GARCÍA

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión