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PUEDO DAR DE ALTA A MI CONCUBINA
- Consulta : 244842
- Autor : flaka3711_NR
- Publicado : Lunes 13 de Octubre de 2014 13:52 desde la IP: 189.157.124.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola muy buenas tarde puedo dar de alta a mi esposa aunque no estemos casados tenemos año y medio viviendo juntos y esta embarazada como puedo hacerlo o no podre darla de alta me interesa saber si no para ir buscando una clínica o hospital para que nazca mi bebé de antemano muchas gracias . -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367916
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 19:49 2014-10-13 19:49 desde IP: 187.208.95.90
si necesitas acta de concubinato notariada
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Autor
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AutorRespuesta No: 367926
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 20:03 2014-10-13 20:03 desde IP: 201.157.15.92
El concubinato es reconocido por el derecho familiar, por lo que si lo acreditas ante el IMSS, puedes asegurarla. El inconveniente es que el código civil de Nuevo León dice "El concubinato es la uniòn de hombre y mujer que sin estar unidos en matrimonio durante más de dos años hacen vida marital " y "No es necesario que transcurran los dos años que menciona este Código cuando tengan un hijo en común" y si mencionas que tienen año y medio y apenas está embarazada, no cumples con ninguna de las dos condiciones anteriores.
Tengo esa duda Lic Rosa Isela, no se si se tome literal, pues el hijo no ha nacido, aunque ya es sujeto de derechos.
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