Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME ENBARGA EL IMSS MI PRINCIPAL FUENTE DE TRABAJO

  • Consulta : 244601
  • Autor : p_fernandojorge_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Octubre de 2014 14:03 desde la IP: 189.144.33.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • p_fernandojorge_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes es importante q informe que efectivamente le debo al imss, pero me quiere embargar una maquina que es con la que trabajo y luego com le voy a pagar si me la embarga y no puedo trabajar.... 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 367617

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No aclara si le quieren embargar la maquinaria o la quieren secuestrar, es decir sacar de la negociación. Es verdad que no se puede embargar la maquinaria si sólo eso pretenden sustrer, sin embargo sí es procedente el embargo de toda la negociación incluida la maquinaria y normbrando a un interventor. Esto significa que quedará trabado formal embargo pero Usted podrá seguir trabajando.

    Por otra parte tampoco aclara si el crédito fiscal está firme, ya que si no han transcurrido los quince o cuarenta y cinco días hábiles (dependiendo del monto) Usted puede interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa solicitando la suspensión, para lo cual deberá garantizar con fianza a efecto de evitar el embargo.

     

    Rubro del documento:
    GENERAL
     
    EMBARGO DE MAQUINARIA Y ENSERES DE NEGOCIACIONES.- PROCEDE CUANDO ESTE SE HACE RESPECTO A TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE.-
     
    Texto:
    Si bien es cierto que están exceptuados de embargo la maquinaria y enseres de una negociación cuando son necesarios para su actividad ordinaria en los términos de lo dispuesto por el artículo 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, también lo es que el embargo es legal cuando son objeto del mismo todos los bienes que constituyen el activo de la sociedad, esto es, todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, lo cual incluye la maquinaria y los enseres, por lo que se está en presencia de una intervención cuya finalidad es que la deudora continúe operando y así esté en posibilidad de cubrir los créditos adeudados. Lo anterior significa que los bienes sujetos a embargo no pueden sustraerse del local o locales donde se encuentren, pues ello sería contrario a la finalidad de esta clase de embargos. En este caso, la autoridad fiscal debe nombrar un interventor con cargo a la caja, quien será responsable de que se cubran los créditos de la negociación, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del código tributario.(17)
     
    Precedente(s):
    Revisión No. 194/85.- Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 1986, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno.
     
    Datos de Localización:
    Fuente: T.F.J.F.A.  No. 83. Noviembre 1986. Página: 407
    Organo emisor: Pleno , Segunda época 
    Tipo de documento: Tesis Aislada
     
    Rubro del documento:
    CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS A FIN DE QUE LA MAQUINARIA EMBARGADA SE DEVUELVA AL DOMICILIO DE DONDE FUE SUSTRAÍDA, EN LAS CONDICIONES QUE GUARDABA ANTES DEL EMBARGO RECLAMADO DEL QUE FUE OBJETO.
     
    Texto:
    En términos del artículo 80 de la Ley de Amparo la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo que tratándose de maquinaria sustraída del domicilio en que se encontraba y trasladada a la bodega de la autoridad responsable, con motivo del embargo reclamado, por el que se concedió el amparo solicitado, para que la autoridad responsable cumpla con la ejecutoria, debe realizar todas las actuaciones necesarias para que la maquinaria sea trasladada al domicilio de donde fue sustraída y también proceder a su instalación en caso de que el quejoso acredite que así se encontraba la maquinaria antes de la violación a la garantía individual, pues sólo así podrá acreditar que la maquinaria asegurada quedó en las mismas condiciones en que se encontraba al momento en que fue sustraída con motivo del embargo reclamado. Por tanto, poner a disposición del quejoso la maquinaria afectada en la bodega de la autoridad responsable, no es la actuación adecuada para arribar a la conclusión de que en efecto la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, puesto que ello implica que el propio quejoso sea el que tenga que realizar las acciones necesarias para que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, es decir, tendría la obligación de trasladarse al lugar donde se encuentra ubicada la bodega de la autoridad responsable, a retirar la maquinaria embargada, transportarla hasta el domicilio donde fue sustraída y llevar a cabo su instalación, lo que resulta contrario al artículo 80 de la Ley de Amparo que establece la obligación de las autoridades responsables de dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Inconformidad 14/2011. Alfonso Miranda Alonso. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. VI.1o.A.7 K (10a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro IV, Enero 2012, Página:  4323
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión