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ACTA INFORMATIVA
- Consulta : 244530
- Autor : asabcp_NR
- Publicado : Jueves 09 de Octubre de 2014 19:56 desde la IP: 201.102.120.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367551
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Octubre de 2014 20:12 2014-10-09 20:12 desde IP: 189.211.135.22
No, a donde debe acudir, y hacerlo INMEDIATAMENTE, es a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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