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DECLARACIóN DE IMPUESTOS

  • Consulta : 244366
  • Autor : caoh_731005_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Octubre de 2014 16:37 desde la IP: 189.254.45.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • caoh_731005_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas tardes, estoy laborando en una empresa y ellos me han dicho que yo debo hacer mi declaración de impuestos porque sobrepaso el monto que tienen ellos para hacerlo por mí. La verdad ya tiene como 4 años que no lo hago. ¿Me multarán cuando lo haga? ¿O que puedo hacer para que me condonen eso? ¿Me pueden embargar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367427

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La empresa, sin importar a cuánto asciendan los ingresos que used percibe anualmente por concepto de dueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias, está obligada a descontarle y retener el impuesto sobre la renta, a efecto de enterarlo a las autoridades fiscales.

    Por tanto, es falso que un trabajador rebase el monto que el patrín tienepara el cálculo, retención y entero de los impuestos que debe cubrir el empleado, ya que no existe ningún tope máximo.



  • Autor
    Respuesta No: 367444

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI TE REFIERES A LA RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS, COMO DICE EL LIC. CADENA ES CORRECTO. AHORA BIEN, SE TUS INGRESOS ANUALES CON LA EMPRESA EXCEDEN DE $400,000.00 Ó TIENES INGRESOS CON MÁS DE UN PATRÓN, SIN   IMPORTAR EL MONTO A TI TE CORRESPONDE PRESENTAR TU DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS.



  • Autor
    Respuesta No: 367450

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si Calixto, estás en lo correcto, pero eso no significa que el patrón deje de estar obligado a descontar, retener y enterar el impuesto sobre la renta.

    En tal caso, la declaración puede beneficiar al trabajador, ya que podrá efectuar la deducción de las partidas permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se encuentra en la hipótesis legal que lo autoriza; pero ello no libera al patrón de descontarle el impuesto.



  • Autor
    Respuesta No: 367484

  • Maestro en Dx Ar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para dar respuesta a la consulta, si aún no le ha llegado un requerimiento por parte del SAT, presente sus declaraciones antes de que le llegue el requerimiento para evitar la multa ya que si lo hace de manera espotánea no lo sancionan, y sirve que si tiene saldo a favor pida ya sea la devolución o compenasación, el patrón a fin de año le entrega una cosntancia de retensión de impuestos, para que con estos datos presente su declaración anual, recuerde que la autoridad fiscal tiene facultades para exigir probables diferencias hasta los últimos 5 ejercicios fiscales o multarlo por el mismo término por la omisión de la presentación de sus declaraciones anuales, y por último efectivamente la autoridad fiscal le puede embargar.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes 



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