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PENSIONES CAíDAS
- Consulta : 243350
- Autor : Laurarios_NR
- Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 15:52 desde la IP: 189.210.240.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola. Tengo 15 años de edad. Mis papas se divorciaron cuando yo nací. Mi padre nunca me busco y mi madre me proporciono todo lo que ocupaba. Al parecer al separarse mi padre hizo algo llamado consignación provisional donde el voluntariamente aportaba mes a mes una pequeña cantidad. Como a los dos años empezó a espaciarla para prácticamente dejar de depositarla cuando yo tenía diez años. Todos estos años mi mama tuvo dos trabajos y me dio educación privada, alimentos y todo lo que pudo, lo cual agradezco enormemente, pero se que le costo mucho y que ha hipotecado dos veces la casa de mis abuelitos. Recientemente me entere que mi padre es muy rico. Gana muchísimo dinero y se casó con una madre soltera de tres hijas a la cual le mantiene a las niñas con un tren de vida de clase alta. No le reprocho, el,sabe porque actuó así. Me preocupa lo que irá a hacer mi mama para que yo estudié carrera. Un amigo que estudia leyes me dice que al cumplir yo dieciocho puedo exigirle pensiones caídas. Es cierto eso? Mi padre depositaba cinco mil pesos al mes, los cuales nunca incremento y simplemente dejo de depositar. El gana más de 500 mil al mes. Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366756
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 16:08 2014-09-29 16:08 desde IP: 189.211.135.22
Usted podrá demandar de su padre por sí misma el pago de alimentos al cumplir 18 años, pero los que le sean concedidos no serán retroactivos, sino a partir de la fecha en que sea admitida la demanda.
Deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar para que presente la demanda y lleve a cabo el juicio por sus cauces legales.
Por otra parte, Usted puede hablar con su madre y decirle que es obligación de su padre proporcionarle alimentos, exponiéndole que en tanto usted siga siendo menor de edad, ella está obligada a hacerlo en su representación, y que si se niega a hacerlo, usted, aún siendo menor de edad, podrá solicitar del agente del Ministerio Público la presentación de la demanda y solicitar al Juez que se le nombre un tutor dativo para que la represente.
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