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MALA FORMULACIóN DE CONCILIACION POR PARTE MP

  • Consulta : 242484
  • Autor : lau_campuzano_NR
  • Publicado : Domingo 21 de Septiembre de 2014 12:36 desde la IP: 177.224.245.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • lau_campuzano_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas tardes: Por favor diganme que hacer!!! desde el 9 de septiembre de 2011, demande por incumplimiento de obligaciones alimentarias, y bueno está por demás decir todo el calvario que he pasado, puesto que a la fecha no tengo respuesta favorable,  hace dos meses nos llamaron para conciliar y el padre de mis hijos no quiere llegar a ningún acuerdo, remitieron el caso a un juzgado penal de primera instancia y este a su vez nego la orden de aprensión porque el MP incurrio en una violacion a las formalidades esenciales del procedimiento y a según sus requerimientos no se celebró la audiencia de conciliación prevista en el art. 155 del cógigo de procedimientos penales para el estado de México.

    Luego de esto me dijeron que llevara copias sertificadas al MP para que hicieran nuevamente la audiencia, pero ahora me pide la MP que vaya al MP adscrito y pida unas copias de una conciliación para que ellas la hagan, como el Juzgado la requiere.

    Estoy desesperada, al parecer el MP (AMPEVIS) no ha realizado la audiencia con las formalidades esenciales del procedimiento, que debo hacer, yo no tengo para pagar un abogado y los gastos de mis hijos (dos universidades y una de preparatoria) me han superado y no logro que su padre pague los ocho años de pensión que debe.

    La pensión es de $350.00 (tresciento cincuenta pesos) semanales, segun su sueldo(cosa increible que una persona en el mismo trabajo, después de 10 años, gane lo mismo) pero bueno, me super urge resolver esto... POR FAVOR AYUDENME!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366159

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Familiares, no necesariamente se debe llevar a cabo una conciliacion, es claramente un Delito tipificado por el Codigo Penal del Estado de Mexico, en el que el Ministerio Publico debe Ejercer la Accion Penal, con detenido ya que es un delito continuo, por lo que no hay necesidad de solicitar la Orden de aprehencion del inculpado ante el Juez Penal. 

    El articulo 155 CPPEM no menciona que se debe llevar a cabo tal conciliacion para obsequiar la orden de aprehencion encontra del inculpado, sino mas bien se refiere a la identifiacion del Inculpado, por lo que posiblemente el Ministerio Publico no acredito que efectivamente era el inculpado a quien puso a disposicion del Juez y fue puesto en libertad por ese hecho.

    Saludos.. 



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