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SOBRE LA CESION DE DERECHOS EN UN INTESTADO
- Consulta : 241725
- Autor : hey9191_NR
- Publicado : Viernes 12 de Septiembre de 2014 13:29 desde la IP: 187.233.79.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,163
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Veran, soy estudiante de 2do semestre de derecho y hace unos dias un vecino me consulto y me surgieron varias dudas, les cuento: Mi vecino vive en una casa junto con su esposa e hijos desde hace mas de 20 años, esa casa es de la mama de su esposa ya fallecida (su suegra), y bueno su esposa tiene 4 hermanos mas, los cuales estan dispuestos a ceder sus derechos hereditarios a cambio de un pago y ademas a uno de ellos ya le ha dado varias sumas de dinero, mis dudas son: 1) Se puede hacer una cesión de derechos antes de denunciado el intestado, algo asi como una promesa de cesion? (como es el caso del hermano al que ya le esta pagando) 2) Como se puede proteger de los pagos que ya ha erogado (le ha estado dando recibos, sera suficiente y cual seria el concepto que debiera ponerse?) 3) Si la mayoria de los hermanos tienen hijos y al heredar estos por estirpe, ya no se puede llevar acabo el juicio especial sucesorio (el que es ante notario)? 4) Podria proceder la prescripcion adquisitiva (porque cumple con todos los requisitos) a pesar de los hermanos y su derecho sucesorio). Despues de estudiarlo, con mi inexperiencia, me surgieron estas dudas y espero puedan darme luz. Muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365541
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 13:31 2014-09-12 13:31 desde IP: 189.179.132.23
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AutorRespuesta No: 365543
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 13:32 2014-09-12 13:32 desde IP: 189.163.179.164
Cuidado con la persona que antecede... un verdadero COYOTAZO... tenga cuidado
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AutorRespuesta No: 365554
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 13:51 2014-09-12 13:51 desde IP: 201.141.118.187
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AutorRespuesta No: 365558
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:01 2014-09-12 14:01 desde IP: 187.233.79.71
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AutorRespuesta No: 365560
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:08 2014-09-12 14:08 desde IP: 189.163.179.164
antes de estar coyotendo..primero estudie..termine su carrera y despues ya podra litigar...por ahora dejele el negocito a un abogado que ya se quemo las pestañas 5 años
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Autor
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AutorRespuesta No: 365564
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:14 2014-09-12 14:14 desde IP: 187.233.79.71
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AutorRespuesta No: 365571
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:21 2014-09-12 14:21 desde IP: 189.163.179.164
que es coyotear mi amigo? ... sabe usted el termino? ... si usted no tiene cedula profesional y se hace pasar por un abogado sin serlo (A penas es un estudiante) entonces... que es eso?????
Si apenas va en segundo semestre ... como puede alguien decirle a usted de manera express todo lo que le falta en la escuela como lo es el procesal civil, susesiones en materia civil, practica forense, etc etc ... por ello digo que mejor se ponga a estudiar.... ahora que si no quiere ... no lo haga... alla usted y su salud juridica
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AutorRespuesta No: 365574
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:25 2014-09-12 14:25 desde IP: 201.141.118.187
1.- Antes que nada debe denuciarse el juicio sucesorio y una vez que sean declarados herederos y de común acuerdo o por mayoria de votos nombren un albacea este último debe iniciar la segunda sección del juicio sucesorio denominada INVENTARIOS Y AVALÚOS aprobada que sea la sección en ese momento pueden celebrar los herderos en carácater de cedentes por escrito el contrato de cesión de derechos hereditarios en favor del cesionario y deberán ratificarlo ante la presencia judicial.
2.- No procede la usucapión.
3.- Mientras sucede lo que le mencione en el numero 1.- , pueden celebrar un contrato de promesa de compraventa.
Si esta en segundo semestre desde ya le sugiero que estudie de su Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal todo lo relativo a las sucesiones.
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AutorRespuesta No: 365577
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:34 2014-09-12 14:34 desde IP: 187.233.79.71
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AutorRespuesta No: 365580
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:40 2014-09-12 14:40 desde IP: 201.141.118.187
NO procede en caso de que el yerno quiera promoverla toda vez que la posesión que tiene es derrivada de un prestamo (comodato) en caso de que la esposa quiera promoverla no procede por la misma razón, aunado a que esta última es descendiente directa de la finada.
Lea tambien de sus codigos lo relativo a la prescripción adquisitiva.
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