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SABEDOR DEL ACTO RECLAMADO

  • Consulta : 240893
  • Autor : psicotec1998
  • Publicado : Jueves 04 de Septiembre de 2014 20:32 desde la IP: 201.102.183.2
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  • Autor
    Consulta

  • psicotec1998
    USUARIO REGISTRADO

    la tesis de Jurisprudencia número 194, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, época Novena, publicada en el Seminario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Tomo XVI, en el mes de septiembre del año dos mil dos” (sic.), “ACTO RECLAMADO, FECHA DE CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO, DEBE DEDUCIRSE DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO AUN CUANDO SE HAYA MANIFESTADO UNA DISTINTA EN LA DEMANDA DE AMPARO”…. Cuando de las constancias anexadas al informe justificado rendido por una de las autoridades responsables se deduce que el quejoso solicito copias de los documentos que obren en el juicio generador del acto reclamado, es a partir de la fecha de recepción de tales constancias que debe tenérsele por sabedor del acto reclamado y por ende para declarar si se surte la causal de improcedencia a que se refiere la disposición legal mencionada” (sic.).  la transcripcion de esta tesis es por que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, sobresee un juicio pues dice que se actualiza la causal de improcedencia, pero retomando la parte transcrita el suscrito solicito copias a la dependencia durante el periodo en que se valoraban las pruebas, alguien me puede decir si este hecho de solicitar las copias antes de la sentencia, entonces ¿seria a partir de la fecha en que recibi las copias en mencion, que se debe de comar el plazo? y ¿como podria yo como afectado que se establezca esta fecha como la ultima en actuaciones?

     

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