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¿ QUé SIGUE DESPUéS DEL DESAHOGO DE PRUEBAS EN UNA DEMANDA LABORAL ?
- Consulta : 240781
- Autor : omarsalgadonava_NR
- Publicado : Jueves 04 de Septiembre de 2014 04:05 desde la IP: 201.145.71.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Guerrero
Buenos días:
Alguien me puede ayudar con mis siguientes dudas. Pues bien llevo un caso por despido injustificado, la demanda que se presentó fué bifásica, la empresa que demandé no fué a la cita señalada para la fase de demanda y excepciones o poner controversia y tampoco fue al ofrecimiento y admisión de pruebas, ni sus luces. La junta local de conciliación acordó un plazo de 3 días para alegatos por la parte demandada. mis dudas son....
¿ Después que se cierra el caso, cuánto tiempo tarda para que la Junta de Conciliación elabore el proyecto de Laudo y lo apruebe ?
¿ Que tan seguro es que gane, ya que la parte demandada no ha ido a ninguna audiencia ?
Saludos ¡
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364903
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Septiembre de 2014 08:37 2014-09-04 08:37 desde IP: 201.141.102.251
El tiempo para que se dicte el laudo depende de la carga de trabajo que tenga la junta.
Si el patrón no contesto la demanda se le tiene por contestada en sentido afirmativo y si no ofrecio pruebas el laudo sera condenatorio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364907
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Septiembre de 2014 08:48 2014-09-04 08:48 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto y sin hacer juicio previo ante la falta de elementos para poder apreciarlo, difiero de lo opinado por el Licenciado Gutiérrez (Abomau68).
Si bien es cierto, la circunstancia que la demandada no haya comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones trae como consecuencia que se le hagan efectivos los apercibimientos contenidos en el auto admisorio de la demanda y, en consecuencia se le tenga por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que además se agrava por el hecho que tampoco se apersonó en la audiencia de pruebas por lo que no ofreció medios de convicción para justificar, o intentar hacerlo al menos, la inexistencia del despido, lo que seguramente deberá derivar en un laudo condenatorio, también lo es que, por un lado, no señala cuáles fueron las pruebas ofrecidas por la parte actora para determinar su alcance y fuerza robatoria, además de que se desconoce exactamente cuáles fueron las prestaciones que se reclamaron en el escrito inicial de demanda, adicionales a la indemnización constitucional y prima de antigüedad.
Debe tenerse en consideración que, siendo ya criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas prestaciones que es habitual reclamar en las demandas, muchas de ellas deben declararse oficiosamente improcedentes, atendiendo a su inverosimilitud, como es el caso citar, por ejemplo, cuando se reclama el pago de tiempo extraordinario porque el trabajador tenía una jornada laboral excesivamente superior a la normal y, además, la laboraba todos los días sin descansos, ni semanal ni obligatorio; por tanto, tendrá que esperar a que la Junta emita el laudo para concer exactamente el alcance de la condena.
Por otra parte, una vez concluida la etapa de alegatos, la Junta declarará cerrada la instrucción y se turnará el expediente para la elaboración del proyecto del laudo (lo cual, pese a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo al efecto, habitualmente llega a tardar hasta 2 o 3 meses; una vez elaborado el proyecto, se remitirá a los integrantes de la Junta para que sea votado y, de ser aprobado, constituya el laudo, así que no se desespere, pues ello puede llegar a tardar, el algunas ocasiones, hasta más de seis meses.
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