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CALCULO DE LIQUIDACION
- Consulta : 240551
- Autor : jbcordero_NR
- Publicado : Martes 02 de Septiembre de 2014 12:36 desde la IP: 12.5.10.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Tengo que liquidar a una persona mi duda es que su salario diario es de $3,000.00 diarios
para pagarle los tres meses y los veinte dias( en caso de que me los demande) debo tomar el salario diario integrado tope del imss $1,682.25
o debo de pagar con su salario diario de $3,000.00 ya que rebasa el salario diario integrado del imms
Saludos y gracias por el apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364717
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 13:16 2014-09-02 13:16 desde IP: 189.211.135.22
Debe indemnizarlo con el salario que devenga; el salario integrado con que está inscrito en el Seguro Social, solamente es para el pago de prestaciones en dinero que otorga dicho Instituto; no para indemnizaciones por despido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364721
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 14:36 2014-09-02 14:36 desde IP: 189.167.119.171
CON TODO RESPETO, DIFIERO DEL COMENTARIO DEL LIC. CADENA.
LOS TRES MESES Y LOS VEINTE DIAS POR AÑO, CUANDO PROCEDEN, SE CUBREN CON EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LO QUE EL IMSS MANEJA ES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
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AutorRespuesta No: 364746
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 17:49 2014-09-02 17:49 desde IP: 189.211.135.22
Calixto, con el debido respeto, considero que has hechouna mala lectura de la información que da el consultante.
Está inscrito en el Seguro Social con el tope máximo de 25 salarios mínimos, es decir, $ 1,682.25 diarios (este es el salario que el consultante denomina integrado), pero su salario real es de $ 3,000.00 diarios.
La indemnización por despido, entonces, debe hacerse sobre la base del salario real, esto es, de $ 3,000.00 diarios, porque la Ley Federal del Trabajo no señala que deba ser con el salario con que se encuentre inscrito en el Instituto, por tanto, no debe otorgar la liquidación sobre el salario topado para efectos de inscripción en el Seguro Social; en el caso de la prima de antigüedad, rige lo dispuesto en los artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo.
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