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CADUCIDAD DE LA DEMANDA
- Consulta : 238183
- Autor : grom_fisher_NR
- Publicado : Martes 05 de Agosto de 2014 19:30 desde la IP: 187.205.177.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362474
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 13:30 2014-08-06 13:30 desde IP: 189.231.103.12
Estas en lo cierto, la caducidad no extingue la deuda, se puede presentar una nueva demanda por los mismos hechos pero ahora exigele a tu abogado que le de seguimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362545
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 00:40 2014-08-07 00:40 desde IP: 201.141.126.78
Usted no aclara si su demanda fue por la vía ejecutiva mercantil, pero de ser el caso es claro que puede volver a demandar ya que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca (no faltará el coyote que le diga en tres años prescribe la acción ejecutiva mercantil) pero que no le engañen. La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, sino que le es oponible la excepción de prescripción si han trancurrido los tres años a la fecha de vencimiento del documento base de la acción, y si un Juez le desecha la demnada o le previene por una supuesta prescripción incurre en responsabilidad. Lo que sí es verdad, es el hecho de que si dejó que operara la caducidad de la instancia, Usted está obligado a pagar los gastos y costas del juicio que dejó caducar, claro está si su contrario cuenta con la asesoría de un abogado de verdad, si es coyote o egresado de escuela patito de tres años o cursos sabatino, ni se preocupe.
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