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REPRESENTANTE LEGAL
- Consulta : 237722
- Autor : jerry03101979_NR
- Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 18:38 desde la IP: 189.149.60.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Quintana Roo
1.- ¿como puedo saber si aparesco como dueño o representante legal, existe alguna pagina para checar esta informacion, si pudieran facilitarme el link mucho agradecere?
2.- ¿ Si mi casa la pongo como domicilio fiscal, aparte de que los estado de cuenta de banco me llegan a mi casa, que riesgo corro, de que en caso de que ellos no cumplan con sus obligaciones me puedan quitar mi casa?
Espero puedan apoyarme, saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362055
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 22:05 2014-07-31 22:05 desde IP: 189.155.247.0
1.- La forma de saberlo es si se "acuerda" que es socio y al constituir la sociedad ante notario Usted se presento a firmar como socio...revise el acta constitutiva de la sociedad y vea s i" aparece" en una de las paginas como socio y si en la propia escritura le confirieron Poder Legal o Administrador Unico...pero si no hizo lo antes mencionado, entonces no es socio y de igual manera "recuerde" si le extendieron un Poder Legal y con que fines, ya sea para Actos de Administracion, Pleitos y Cobranzas y/o Dominio....
2.- Debe verificar lo anterior para saber que responsabilidades tiene.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 362056
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 22:20 2014-07-31 22:20 desde IP: 187.232.198.252
Peimero que nada debe de saber que tipo de sociedad se constituyo, ya que las S.A. de C.V., si no establecen cláusula expresa responden aún con su patrimonio, se se creo una S. de R.L. de C.V., éstas solo responden en relación con las acciones que cuentan y no con su patrimonio.
Ahora bien, los notarios comunmente recomiendan que se nombre un administrador único, sin embargo si son varios accionistas se crea un consejo de administración, y en ambos caso nombran al mayor accionista como representante legal al cual le dan facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas y aún con aqullas que requiran clausula especial, en donde éste puede otorgar poderes sín tomar en consideración los actos de dominio.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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