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FALTA DE CONTRATO EN MI TRABAJO. TRABAJO SIN CONTRATO PERO RECIBO LA NóMINA.

  • Consulta : 237686
  • Autor : franciscogarciah
  • Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 13:17 desde la IP: 148.240.70.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • franciscogarciah
    USUARIO REGISTRADO

    Entré a trabajar en febrero de este año, con el firme plan de renunciar en diciembre del mismo, ya que planeo reaizar un viaje de dos meses, (esto último por supuesto que no lo sabe nadie de mi empresa). 

    Entré como "de prueba" por 3 meses, me dieron un contrato que era "de prueba", según el contador que me lo dio me falta otro "de prueba" y el definitivo. Han pasado ya 6 meses y no he recibido los 2 restantes, aún así me llegan los recibos de NÓMINA.

    Esto me preocupa, porque como ya dije: pretendo renunciar en diciembre, y quiero exigir mi finiquito, mi aguinaldo, y mi FONDO DE AHORRO, pero, ¿cómo hacerlo si no hay un contrato de por medio, aunque me llegan las nóminas?

    Por favor si alguien me puede ayudar le estaré completamente agradecido, ya que no sé cómo proceder aquí. Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361978

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En términos de lo que señala la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral y el contrato de trabajo surten los mismos efectos.

    Los recibos de nómina con que usted cuenta, son aptos para demostrar la existencia de la relación laboral y, consecuentemente, del contrato de trabajo, aunado al hecho que firmó uno al inicio de esa relación de trabajo, del cual, seguramente tiene copia.

    Además, no existe el contrato de prueba, propiamente dicho, sino que en los contratos de trabajo, sean temporales o indefinidos, el patrón y trabajador pueden acordar que se sujete a un período de prueba que, no puede exceder de 30 días y sólo es permitido por una sola vez; por tanto, transcurrido ese plazo, su contrato de trabajo sigue surtiendo sus efectos legales, presuméndose que es por tiempo indefinido.

    En cuanto a su idea de renunciar voluntariamente, usted solamente tendría derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que son las prestaciones que comprenden el finiquito, además del fondo de ahorro y los salarios que haya devengado a la fecha de la renuncia, y no le hayan sido pagados.



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