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PENSION ALIMENTICIA CAIDAS
- Consulta : 237441
- Autor : angelicagarciad_NR
- Publicado : Martes 29 de Julio de 2014 15:44 desde la IP: 187.193.242.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,233
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola
Mi pregunta es: ¿es posible tramitar las pensiones caidas para mi hija? Aun no me he divorciado y mi hija tiene 6 años que son los mismos que tengo como separada, en ese tiempo nunca me ha ayudado nunca con mi hija. ¿Que debo hacer? Es mejor contratar a un abogado de manera particular auqnue no tengo demasiados recursos para ello o solicitar un abogado de oficio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361643
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 16:16 2014-07-29 16:16 desde IP: 189.211.135.22
No, no puede reclamar el pago de pensiones alimenticias vencidas.
Para obtener el pago y aseguramiento de una pensióin alimenticia para su hija, necesita contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar o acudir a la Defensoría Pública para que, previo estudio socioeconómico, le asignen a uno de oficio, aunque es preferible el particular, dado que el de oficio cobra un salario, avances o no los asuntos que le encomiende o los gane o pierda, en cambio, el primero, procura concluir en el menor tiempo posible y trabaja para obtener el mejor resultado posible en favor de su cliente, ya que la satisfacción de ést, se convierte en buenas recomendaciones de sus conocimientos y experiencia.
El pago de la pensión alimenticia corre a partir del auto que admita a trámite la demanda, y tiene el carácter de provisional; será en la sentencia cuando se resuelva su monto de manera definitiva.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361644
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 16:16 2014-07-29 16:16 desde IP: 189.217.3.41
PUEDES DEMANDAR EN LA VIA FAMILIAR LOS ALIMENTOS DE FORMA RETROACTIVA ASI COMO SE FIEJ UNA PENSION SUFICIENTE
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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Autor
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AutorRespuesta No: 361646
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 16:30 2014-07-29 16:30 desde IP: 201.141.91.187
En su caso NO procede el pago retroactivo de las pensiones alimenticias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361648
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 16:33 2014-07-29 16:33 desde IP: 189.217.3.41
DIFIERO CON EL RAZONAMIENTO DE MIS ANTERIORES FORISTAS PUES SOLICITA UNO DE FORMA RETROACTIVA CLARO JUSTIFICANDO LOS GASTOS O ALGUN ABOGADO PODRIA EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE PEDIR DE FORMA RETROACTIVA CUANDO UNA PERSONA NO HA DADO ALIMENTOS.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 361666
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 18:22 2014-07-29 18:22 desde IP: 189.211.135.22
Alenadro Barroso, con el debido respeto, lo que usted menciona no es la reclamación de pensiones retroactivas, sino la reclamación de deudas contraídas para cubrir los alimentos del acreedor alimentario, que es una consa totalmente distinta y que, además, por experiencia se lo digo, excepcionalmente se concede, por la dificultad que entraña el demostrar fehacientemente, que las deudas contraídas fueron para cubrirlos.
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AutorRespuesta No: 361674
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 19:00 2014-07-29 19:00 desde IP: 189.217.3.41
Ok Lic. Raul le agradezco la atencion de contestar y aclarar el punto el cual de alguna manera existe laguna sobre el mismo pero me queda claro lo que manifiesta le mando un coordial saludo
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