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DESPIDO JUSTIFICADO

  • Consulta : 237120
  • Autor : jesus_velardec_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Julio de 2014 00:53 desde la IP: 187.176.221.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • jesus_velardec_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    cuanto me corresponde de liquidacion por 20 años con el salario minimo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361218

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su despido fue justificado, es decir, si usted incurrió en alguna de las causales que contempla el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que el patrón esté facultado para rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y en tal caso, el patrón le entregó aviso escrito en el que le hizo saber la causa o causas de la rescisión, ya sea que se lo haya entregado personalmente o por conducto de la Junta de conciliación, y si además usted está consciente que incurrió en la falta que motivó el despido, entonces le corresponden las siguientes prestaciones:

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, si no se las otorgaron;

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tiempo trabajado después de cumplir elúltimo año de servicios y hasta la fecha del despido;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014;

    Salarios y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha del despido.

    Si usted no está conforme con las causas que adujo el patrón para despedirlo o si no le hizo entregas del aviso escrito haciéndole saber las causas de la rescisión, entonces asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del despido, presente la demanda correspondiente, en la que podrá reclamar, además de las prestaciones ya mencionadas, el pago de la indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario; los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese plazo no ha concluído el juicio o si dictado ellaugo el patrón no le ha dado cumplimiento, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    No firme al patrón ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidaci´n, renuncia o cualquiera otro que le exija, si usted no está debidamente asesorado por un abogado, ya que puede valerse de ese documento para aducir que no lo despidió, sino que renunció voluntariamente.



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