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EMBARGO LABORAL
- Consulta : 236908
- Autor : gladys29
- Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 09:43 desde la IP: 189.132.123.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Julio de 2014
Hola, buen dia .me dirijo a ustedes ya que me encuentro desesperado hace 4 a;os, le rente a mi nuera un local comercial para mas preciso, en ese transcurso ella contrato a un empleado que le proporciono toda la confianza ,pero el empezo a abuzar de laconfianza k ella le havia dado, lo contrato en el 2010 y termino su lavor en el 2011 solo trabajo un 1 a;o con ella, por k ella no radicaba aki en tabasco estaba fuera del estado ,fue su empleado de confianza al otorgarle las llaves, manejara su dinero,etc. luego ella se deja venir por comentarios que escuchaba de que mi hija le decian, y empieza hacer inventarios y seda cuenta que el empleado desde meses atras estaba cometiendo robo hormiga, lo demanda localmente y el joven astuto seba a conciliacion, mi nuera se regresa a su estado de presedencia, y el empleado aremete encontra mia ,siendo yo solamente el k le rentaba el local comercial, y tan solo por ser mi nuera, el licenciado de la parte del empleado me EMBARGA MI PROPIEDAD, sabiendo de la parte el empleado quien lo habia contratado, que del cual yo soy una persona de la tercera edad, que no soy pensionado, sin ninguna institucion medica y que dependia solo de mi patrimonio para sustentarme, el rfc a nombre de la sra. su ife del lugar donde ella radica, hoja de inscripcion al sat, habia manera de embargarla a ella por que obraron de esa manera en contramia, licenciados que me han cobrado por un amparo, solo se han burlado de mi, pidiendome dinero. que puedo hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360968
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 13:38 2014-07-24 13:38 desde IP: 189.211.135.22
Si usted fue demandado por el trabajador, debido a que en su escrito de demanda señaló que usted era su patrón, y al admitirse a trámite, lo notificaron y emplazaron a juicio, entonces debió asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que asociado con usted acudieran en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia inicial del juicio y procediera a contestar la demanda al encontrarse en la etapa de Demanda y Excepciones.
Si no lo hizo, entonces se le tuvo a usted por contestando la demanda en sentido afirmativo, es decir, por aceptando como ciertos todos los hechos que el actor señaló en su demanda, lo que trajo como consecuencia que al dictarse el laudo, lo condenaron a usted a pagar las prestaciones que se le reclamaron, y al no dar cumplimiento a dicha resolución, en ejecución de la misma, procedieron a señalar para embargo su propiedad, por lo que es inminente que la misma será rematada, a fin de que con su producto, se pague al trabajador lo que se le concedió en el laudo.
Todo lo demás que usted señala, que usted es pensionado sin ningún tipo de asistencia médica, y que el actor conoce el nombre de su nuera, su registro federal de contribuyenes, su lugar de residencia y todo lo demás, es irrelevante, ya que a quien se demandó fue a usted y a pesar de haber tenido la oportunidad de ser oído y vencidoen el juicio, no lo hizo, por lo que seguramente tendrá que pagar las consecuencias de su indolencia y descuido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361434
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 12:04 2014-07-28 12:04 desde IP: 189.132.23.213
buen dia, licenciado , la demandada fue mi nuera ,pero por que me emplazaron a mi, si yo solole rentaba el local ya que su incripcion en el sat existe y su rfc . y no creo puedan rematar una propiedad con un valor mayor, a lo que el licenciado de la parte afectada este puidiendo. solo que me hab robado m dinero sus colegas de el diciendome me conseguirian un amparo y que elcolegiado lo habia revocado, entonces ya no se , ni en quien confiar solicito un licenciado laboralisa urgente, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361442
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 12:25 2014-07-28 12:25 desde IP: 189.211.135.22
Señora Gladis, el hecho que su nuera esté inscrita como contribuyente en el SAT y, consecuentemente, tenga asignado su registro federal de contribuyentes, no es suficiente para que usted, no obstante ser sólo arrendadora del local que ocupaba el establecimiento en que trabajó el actor, pudiera ser demandada.
Debo aclararle que es frecuente en materia laboral que los trabajadores desconozcan el nombre del patrón, entendido éste, como aquél que recibe la prestación de su servicio directo, personal y subordinado, mediante el pago de un salario.
Debido a ello, el trabajador está en aptitud de demandar, además de alguna o algunas personas físicas, a aquella que resulte ser propietario del lugar en que se encuentra establecido el centro de trabajo, de forma tal que si en la demanda no señalaron expresamente su nombre, pero las accones también las enderezaron en contra de quien resultara propietario de la fuente laboral, también usted, como propietaria del local, debió salir al pleito a efecto de contestar la demanda y oponer las excepciones y defensas que resultaran procedentes, con la finalidad de que pudiera acreditar que entre el demandante y usted, jamá existió ningún vínculo laboral, y que éste se ió solamente entre su nuera y el propio actor.
Ahora bien, dado que no conozco, ni los términos de la demanda y menos los del laudo que en su oportunidad dictó la Junt que conoció del juicio, no puedo hacer un pronunciamiento cierto; sin embargo, le repito, lo dicho en el párrafo anterior es una situació que frecuentemente se da en los conflictos laborales.
Luego entonces, si en el laudo la condenan a usted en su carácter de propietaria del inmueble, porque la Junta que conoció del juicio llevó a cabo las investigaciones tendentes a conocer su calidad de dueña del local, entonces, en principio, está usted obligada a pagar esas prestaciones, y al no haberlo hecho, el actor, en ejecución de dicha resolución y al no obtener el pago de lo reclamado, procedió a embargar la finca, de forma tal que, contrario a lo que usted piensa y a pesar de que el valor del inmueble sea considerablemente mayor a la cantidad que resulte de las prestaciones que deben cubrirse al trabajador, SI PUEDE SER REMATADO, y con su producto, se pagará al demandante lo que obtuvo en el laudo, y si queda algún remanente, ese se le entregará a usted, así que no esté confiada; asístase de un abogado, pero cerciórese que sea especialidsta en Derecho Laboral, a fin de que, asociada de usted, consulte el ecxpediente o pida copia de todo lo actuado, para que determine si existe o no algún medio de defensa legal que usted pueda promovery salvar así ese patrimonio.
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