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INFRACCIóN FEDERAL

  • Consulta : 236843
  • Autor : vikon2009
  • Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 13:41 desde la IP: 187.210.68.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • vikon2009
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, hace un par de días un policia federal me infraccionó por que según iba conduciendo por el camellon, pero no en la boleta no se entiende bien el numero de articulo del fundamento legal, esta entre 150 y 160, mi pregunta es si se puede cancelar la infracción por este detalle, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360825

  • Lionel Hurtz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un cordial saludo Vikon2009: 

    ¿El artículo 150 ó  160 a que disposición normativa pertenecen?

     



  • Autor
    Respuesta No: 360958

  • vikon2009
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese es el detalle, por eso pregunto si se puede impugnar la sanción porque no se entiende si es el articulo 150 o el 160 del RTCPJF, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 360963

  • Lionel Hurtz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Vikon2009!

    Estimo que la ilegibilidad en la fundamentación de la resolución administrativa no es causa suficiente para anular la boleta de infracción de tránsito, por las siguientes reflexiones:

    I.- Si bien es cierto que la ilegibilidad en la  fundamentación  jurídica causa incertidumbre jurídica al gobernado, al no permitirle saber con exactitud a que precepto legal se refiere la autoridad administrativa; sin embargo, cuando usted demande la nulidad de la boleta, la autoridad al contestar exhibirá como prueba la boleta administrativa, con lo cual usted conocerá con exactitud el precepto legal que sirve de fundamento,  mismo que podrá combatir mediante ampliación de demanda.

     2.- La ilegibilidad en la fundamentación jurídica debe considerarse como la falta de fundamentación; por tanto, si usted demanda la nulidad por falta de fundamentación, el Tribunal  declarara la nulidad para el efecto de que la autoridad subsane la irregularidad expresando la falta de fundamentación antes ausente, y como consecuencia la autoridad podrá volver a emitir otro acto de autoridad.

    Lo mejor es que con la ayuda de un abogado se busque una causal de nulidad de fondo, para que se declare su nulidad lisa y llana.

    Saludos



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