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INFRACCIóN FEDERAL
- Consulta : 236843
- Autor : vikon2009
- Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 13:41 desde la IP: 187.210.68.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Julio de 2014
Buen día, hace un par de días un policia federal me infraccionó por que según iba conduciendo por el camellon, pero no en la boleta no se entiende bien el numero de articulo del fundamento legal, esta entre 150 y 160, mi pregunta es si se puede cancelar la infracción por este detalle, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360825
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 14:58 2014-07-23 14:58 desde IP: 189.147.17.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 360958
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 10:27 2014-07-24 10:27 desde IP: 187.210.68.226
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Autor
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AutorRespuesta No: 360963
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 13:05 2014-07-24 13:05 desde IP: 189.147.26.185
Hola Vikon2009!
Estimo que la ilegibilidad en la fundamentación de la resolución administrativa no es causa suficiente para anular la boleta de infracción de tránsito, por las siguientes reflexiones:
I.- Si bien es cierto que la ilegibilidad en la fundamentación jurídica causa incertidumbre jurídica al gobernado, al no permitirle saber con exactitud a que precepto legal se refiere la autoridad administrativa; sin embargo, cuando usted demande la nulidad de la boleta, la autoridad al contestar exhibirá como prueba la boleta administrativa, con lo cual usted conocerá con exactitud el precepto legal que sirve de fundamento, mismo que podrá combatir mediante ampliación de demanda.
2.- La ilegibilidad en la fundamentación jurídica debe considerarse como la falta de fundamentación; por tanto, si usted demanda la nulidad por falta de fundamentación, el Tribunal declarara la nulidad para el efecto de que la autoridad subsane la irregularidad expresando la falta de fundamentación antes ausente, y como consecuencia la autoridad podrá volver a emitir otro acto de autoridad.
Lo mejor es que con la ayuda de un abogado se busque una causal de nulidad de fondo, para que se declare su nulidad lisa y llana.
Saludos
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