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DERECHO DE PETICIóN (ARTICULO 8VO CONSTITUCIONAL)

  • Consulta : 236400
  • Autor : lawabiding
  • Publicado : Sábado 19 de Julio de 2014 00:00 desde la IP: 189.231.35.255
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • lawabiding
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Noches.

    La constitucion señala en su articulo 8vo el derecho de peticion a funcionarios y empleados publicos...

    Tengo una situación que creo que se puede resolver haciendo uso de este derecho, les estaría ampliamente agradecido si pudieran responderme algunas preguntas al respecto.

    Situación:

    En una ciudad mediana-pequeña (150 mil hab.) localizada en el estado de Chihuahua, se encuentra una vialidad bastante importante que recorre toda la ciudad, la vialidad tiene mas de 10 años y por diversas situaciones en este momento carece notoriamente de señalamientos viales.

    He recorrido la vialidad y recabado evidencia (fotos de los lugares que necesitan señalamientos viales, señalamientos destruidos y desperfectos en vallas de contención. He recabado información de accidentes y percances ocurridos en esta vialidad por falta de señalizacion. Organice la información tratando de justificar cada uno de las peticiones que hago con respecto a la señalización. 

    Preguntas:

    1 ¿Utilizar el derecho de peticion para que coloquen los señalamientos es el procedimiento correcto legal a seguir, o existen otros instrumentos legales más apropiados?

    En caso de que el articulo 8vo sea un metodo valido para resolver este problema...

    2 ¿Es correcto que le pida al titular de la dependencia un plazo para resolver esta situación?

    3 ¿De cuanto tiempo dispone el titular de la dependencia para responder?

    4 ¿Tiene el titular de la dependencia o el que reciba la peticion la obligacion de firmar y sellar el acuse de recibo?

    5 ¿Puedo hacer publica la peticion (publicarla en mi pagina personal, en el periodico, etc.) con la firma y sello de recibido?

     

    Espero haber aportado todos los detalles necesarios, en caso contrario les agredería me lo hicieran saber.

    Si pudieran agregar el articulo o el documento legal para respaldar sus respuestas realmente se los agradecería, 

    Buena noche a todos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360266

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como ciudadano puede ejercer ese derecho....su peticion puede hacerla ante la Instancia que desee, pero no significa obligadamente a que le den solucion a su planteamiento ...lo ideal es acudir con su Representante Popular Local (Diado de Distrito Local) y exponerlo para que lo "eleve" a tribuna del "congrueso".....tambien, acudir con el Regidor a cargo de Desarrollo Urbano....De cualquier modo su escrito debe ser acusado de recibido y puede publicarlo donde desee....



  • Autor
    Respuesta No: 360283

  • lawabiding
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por contestar.

    ¿A cuanto tiempo se refiere el articulo 8vo la palabara BREVE, en la parte donde menciona "la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionariola cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"?

    La peticion iría dirigida al titular de la Direccion de seguridad publica y transito del municipio, esto por que en el reglamento interior del municipio dice que ésta se encarga de "establecer señalamietos viales".



  • Autor
    Respuesta No: 360285

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tres meses.....pasado este tiempo y no hay respuesta se recurre mediante escrito al superior jerarquico, en este caso, al Gobernador del Estado ya que esa dependencia esta bajo el Gobierno del Estado.



  • Autor
    Respuesta No: 360290

  • lawabiding
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias. Una última pregunta, ¿en que documento legal se fundamenta la respuesta de los 3 meses?

    Gracias de antemano



  • Autor
    Respuesta No: 360293

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo: En su parte medular señala:

    Articulo 17.- Salvo que en otra disposicion legal o administrativa de caracter general se establezca otro plazo, no podra exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organizamo descentralizado resuelva lo que corresponda.

    Esta disposicion legal debera aplicarse de forma supletoria de Ordenamientos legales para el Estado de Chihuahua.



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