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ASESORIA SOBRE SI DEBO COMPRAR O NO TIERRAS EJIDALES

  • Consulta : 235904
  • Autor : hernandezkamila1_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 17:57 desde la IP: 187.193.13.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
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  • Autor
    Consulta

  • hernandezkamila1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    Hola buenas tardes, quiero pedirles su asesoria para si debo comprar o no tierras ejidales, comento me venden dos terrenos ejidales demasiados baratos pero no se que documentos deben tener ellos para venderme, es la primera ves que quiero comprar y no quisiera cometer un error, les pido me ayuden porfa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359643

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Debe realizarse la venta ante el comisariado ejidal, este tipo de ventas se hace no con un contrato en escritura pública ante notario pública, sino con un documento llamado minuta ante el comisariado, ellos dirán si es valido o no el documento, la venta es mucho más barate que ante notario, (infinitamente), pero tiene que pagarsele al dueño original, eso se lo explicarán los del comisariado, ellos lo contactan y le diran cuanto cobra por firmar, (no es mucho unos 1000 tal vez), le expiden una nueva minuta y listo, cuando regularice corett ese inmueble hay que hacerlo para cambiar la minuta por un contrato en escritura pública (como si el estado le vendiera el terreno), dicha escritura es economica, lo importante es hacer el movimiento ante el comisariado ejidal y conocer cuales son sus derechos y obligaciones como nuevo ejidatario, por que se sabe de gente que al no ocupar o trabajar sus terrenos el comisariado se los quita.



  • Autor
    Respuesta No: 359652

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El procedimiento para la enajenacion de una parcela ejidal, es la siguiente:

    Si las tierras del ejido ya fueron certificadas por el PROCEDE o FANAR, la parcela a enagenar o ceder, debe de tener un certificado parcelario.

    a) se hace un contrato de cesion de derechos agrarios ante dos testigos que ddeben de ser ratificados ante un notario publico.

    b).- Pero previo a la cencion o enagenacion, se le debe de dar aviso a las esposa, hijos, concubina, del enagenante para que hagan valer el derecho que tienen de adquirir dicha parcela, teniendo 30 dias para manifestar respecto a la venta, o pueden renunciar a ese derecho ante dos testigos.

    c).- Una vez que hayan manifestado los familiares que no tienen interes de adquirir dicha parcela, o hayan renunciado a ese derecho, se hace el contrato de cesion, se ratifican las firmas de los testigos ante el notario, se da aviso al Registro Agrario Nacional, para que cancele los certificados anteriores y expida los nuevos a nombre del comprador, se da aviso al comisariado ejidal para que dè de alta al nuevo camprado en el libro de registro que s elleva en el ejido.

     

    En caso de que no se hayan certificado las tierras del ejido, la cesion de derechos se hace ante el Comisariado ejidal, ante testigos previo aviso de los familiares de dicha venta.

    Espereo de ayude. Gracias.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JOSE LUIS HILARIO SANCHEZ

    0459531102281



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