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RENUNCIA DE UN TRABAJADOR

  • Consulta : 235683
  • Autor : darkangelbarth_667_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Julio de 2014 04:24 desde la IP: 189.222.136.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • darkangelbarth_667_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Que tal, un cordial saludo a todos... Esta es la situacion:

    Hace unos dias una trabajadora presento la situacion de que ya no queria trabajar conmigo por lo que se le hizo la carta derenuncia voluntria y el recibo con las cantidades correspondientes a la prima vacacional, dias trabajados, etc. etc. ese no fue problema, firmo dejando copia de su identificacion y se le entrego el dinero que no era mucho ya que tenia apenas poco masde medio año trabajando... El problema es que como no la habia inscrito en el seguro, y para evitar un futuro problema ya que mi negocio es muy pequeño le firme un pagare donde no se especifica los motivos,solo el hecho de que ledebo cierta cantidad...  Mi duda principal es si me puede meter en problemas, me puede demandar??? en que problemas me puede meter??? tengo una fuerte preocupacion al respecto ya que no tengo mucho..

    De antemano gracias por la atencion y saludos cordiales!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359467

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Partiendo del hecho que las características del pagaré son la literalidad, la incorporación, la autonomía, la abstracción y la circulación, debo decirle que en el momento mismo que usted firmó el pagaré, se obligó en los términos literales de lo que ahí quedó asentado, de forma tal que el derecho del tenedor del documento a exigir su pago, quedó incorporado al mismo título de crédito, de forma tal que no requiere más que el pagaré para demandar su pago, ya que no queda obligado a exhbir ningún otro documento en que se contenga el acto jurídico que dió nacimiento a la obligación del firmante, debido a que el documento es autónomo y, por sí mismo, constituye en juicio una prueba preconstituida de la acción, suficiente para obtener una sentencia a su favor, precisamente, porque esa incorporación es un derecho abstracto para reclamar el importe, y adicionalmente, si el tenedor originario endosa el documento, es decir, lo pone en circulación, el firmante no puede oponer al nuevo propietario ninguna de las excepciones y defensas que pudo haber tenido en contra de su tomador.

    Por otra parte, obviamente podrá resultarle más económico pagar el importe del pagaré, porque si la extrabajadora es corretamente asesorada, podrá demandarlo a usted y al Segudo Social, por su inscripción retroactiva en dicha institutución de seguridad social, y usted, adeemás de las cuotas obrero-patronales que omitió pagar por no inscribir a su trabajadora, se hará acreedor también al cobro de multas, intereses y actualizaciones, cuando no al pago de capitales constitutivos, si por alguna circunstancia el Instituto llegó a brindar algún tipo de atención médica a la trabajadora.

    Consecuentemente, usted no se metió en problemas al firmar el pagaré, sino que se los buscó desde el momento en que, pensando que no tendría consecuencia violentar la ley, decidió contratar a la trabajadora y no inscribirla ante el Seguro Social, pues aunque ella no hubiera renunciado, ni usted firmado el documento, si el Instituto lo hubiera sometido a una revisión domiciliaria, detectando esa irregularidad, por ahorrarse unos pesos de las cuotas obrero-patronales, de cualqueir forma tendría que pagar varios miles de pesos más.

    Para la próxima, procure cumplir con todas sus obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores.



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