Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EMBARGO A TERCEROS

  • Consulta : 235681
  • Autor : kareney_54_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Julio de 2014 03:59 desde la IP: 189.234.127.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • kareney_54_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Hola el asunto es el siguiente Mi hermano y yo estamos en posesion de una casa que era de mi,padre pero al fallecer, pues quedo intestada, pero mi padre dijo que la casa seia para nosotros 2 a pesar de que somos 6 hemanos en total, ahora el y yo dividimos la casa en 2 con una barda que las separa, el tiene el Numero 20 y yo el 20 "A". El problema es que me vienen a embaragar a mi pero resulta que tambien se metieron a la casa de mi hermano porque el abogado contrario señala que en el Registro Publico de la Propiedad, todo el terreno fue de un solo dueño, osea mi Papá y que por eso pueden embargarle a la casa de mi hermano tambien. Mispreguntas son: ¿Que tiene que ver el documento del Registro Publico? ¿Es legal hacer el embargo a los 2 domicilios, aunque tengan numeros distintos? ¿No importa que mi hermano pague sus servisios de agua, luz y drenaje independiente a los mios?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 359469

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ni usted ni su hermano son propietarios del inmueble, aún cuando su padre en vida les haya dicho que era para ustedes y que hayan hecho una división no convencional del predio, ya que, aun cuando haya fallecido su padre sigue siendo el propietario de todo el terreno, incluidas las mejoras que en él existan, como son las construcciones, y precisamente el REgistro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual se hace público a quien pertenece ese inmueble.

    Lo que debieron hacer used y su hermano, es contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar para que promoviera el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, a efecto que desarrollándose cada una de las etapas de que consta dicho procedimiento, el Juez que conociera de ese juicio ordenara se les adjudicara a usedes dos la propiedad y se remitieran al Notario de su elección las contancias de autos necesarias (hijuelas), para que en el Registro Público de la Propiedad se hubiera constar que a partir de esa fecha, ustedes y no su padre, eran los legítimos propietarios.

    Por otra parte, no señala usted a quien es la persona a la que demandaron y con motivo de dicho juicio se constituyó el actuario y se trabó embargo, si a usted, a su hermano o a su finado padre.

    Contrate, y urgentemente, un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que analice las cuestiones que le comento y, en todo caso, promueva lo que en derecho procede.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión