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FALTAS A LA MORAL
- Consulta : 235578
- Autor : parajadogging_NR
- Publicado : Jueves 10 de Julio de 2014 21:57 desde la IP: 187.234.50.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
FUI SORPRENDIDO A BORDO DE MI CAMIONETA POR UNA PATRULLA DEL D.F., ADUCIENDO FALTAS A LA MORAL, PORQUE ESTABA CON MI NOVIA FAJANDO Y TOQUTEANDONOS, LOS 3 POLICIAS QUISIERON AMEDRANTARNOS Y NOS PIDIERON NUESTROS IFES, NO SE LOS ENTREGAMOS, NOS AMENAZARON CON LLEVARNOS AL JUEZ CIVICO DONDE NOS COBRARIAN POR LA MULTA 1800 PESOS, ME PIDIERON QUE NOS BAJARAMOS DE LA CAMIONETA TAMPOCO ACCEDIMOS PORQUE NO ESTABAMOS COMETIENDO NINGUN DELITO Y QUE NO PODIAMOS SER MOLESTADOS EN NINGUNA DE NUESTRAS POSESIONES (NUESTRTO VEHICULO) Y LES PEDIMOS QUE ADELANTE QUE NOS LLEVARAN AL JUEZ CIVICO, SIGUERON AMEDRENTANDONOS Y AMENAZANDONOS Y LES DIJIMOS QUE NO EXISTIAN LAS FALTAS A LA MORAL EN EL D.F., AL FINAL DE 20 MINS. DE MANTENERNEOS EN NUESTRA POSICION SE FUERON Y NOS DEJARON.
"Excélsior se dio a la tarea de consultar a la académica de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Luz Janet Vázquez González y al Juez Cívico, Ricardo Hernández Hernández, quienes nos hablaron sobre el tema.
A continuación te presentamos una serie de términos que te pueden argumentar para imponerte una sanción, pero que al conocer podrás evitarla:
En primera instancia, el hecho de que estés con tu pareja en la calle o a bordo de un vehículo no es una infracción o un delito, “el libre ejercicio de la sexualidad no constituye por sí mismo un delito o infracción”.
¿Me pueden sancionar por faltas a la moral o exhibicionismo?
El término "faltas a la moral" y “exhibicionismo” no existen en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, por lo que no están previstos como infracción.
¿Qué pasa si alguien nos ve y nos acusa?
Para que haya una sanción se requiere que alguna persona se vea ofendida y se tomará como una falta administrativa por lo que la autoridad competente para determinarlo es el Juez Cívico.
$67.29 es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en el artículo 23, fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.
El término “vejar” significa “molestar”, lo que implica que si alguna persona se siente ofendida con tus actos, tiene que llamar a una autoridad, en este caso un policía y acudir con el Juez Cívico para que sea él quien determine la sanción administrativa que recibirías.
Cabe mencionar que en caso de ser infraccionado de esta manera, tendrás que pagar una multa por el equivalente de 1 a 10 días.
De otra forma, podría ser acorde a lo previsto en la fracción VI del Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica para el DF, pues se cambia el uso y destino de la vía pública sin contar con la autorización correspondiente.
Como sanción corresponde un arresto de 13 y hasta 24 horas o bien una multa de 11 a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($67.29 por un día de salario).
Cabe señalar que en cualquiera de los dos casos es necesaria la presencia del quejoso en el Juzgado Cívico, de lo contrario hasta ahí quedaría el asunto.
¿Qué hacemos si nos descubren en el auto?
La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el Artículo 16 hace referencia a los actos de molestia y señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por lo que el auto no se puede ir al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular, mucho menos se puede decomisar el vehículo tomando en cuenta que el Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.
¿Un policía puede infraccionarnos?
Un elemento en ningún caso está autorizado para cobrar multa alguna y en caso de ser multado, en el Juzgado Cívico se deberá entregar un recibo oficial por el total de la cantidad pagada.
¿Qué hacer cuando un policía comete abuso de autoridad?
Deberás interponer una queja contra un mal servidor público en el Juzgado Cívico.
Al teléfono 57092315 y 16 o bien en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ubicada en Xocongo 131, Primer Piso, Colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, DF.
También se pueden reportar abusos por parte de la policía, en el Centro de Atención del secretario de Seguridad Pública del D.F., al teléfono 52089898."
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359392
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 02:16 2014-07-11 02:16 desde IP: 187.214.8.45
Puesto que esto es asi, en el momento de la situacioon pienso que te encuentras en desventaja ya que te arman un panchote y hasta mandan a traer mas patrullas, en un pueblo de Chiapas donde vivo, es comun hasta salir en el periodico por estas situacion, en los ultimos 2 años eh visto como 3 veces que esto pasa, sacan tu nombre en el periodico, la foto de tu carro y el numero de placas, y con eso que pusieron de moda los apodos de "ladys y gentlemans" si te la haces de abogado, los lacras de los policias diran que andabas de farol o querer ser influyente y mas se hace grande el problema.
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