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POSESION DEL BIEN EMBARGADO
- Consulta : 235519
- Autor : miguel_gohan123_NR
- Publicado : Jueves 10 de Julio de 2014 15:39 desde la IP: 189.247.104.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,143
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buena tarde a todos, soy un abogado recien egresado de la carrera de Derecho, me surge una problematica en un juicio ejecutivo mercantil en un juzgado de primera instancia, el problema es que en la diligencia de embargo con el ejecutor se señalo un automovil, elcual el demandado no entrego el bien que se señalo la parte actora y se nombro depositario sin entregar fisicamente el automovil, que accion realizo para pedir la posecion del bien embargado o tengo que esperar la sentencia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359342
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 16:17 2014-07-10 16:17 desde IP: 187.134.243.210
El depossitario es el administrador de los bienes embargos, y debe rendir cuenta de ellos en el juzgado (debes estar al pendiente de que rinda la cuenta, ya que de no hacerlo se puede remover), el embargo es para garantizar el pago mediante remate de los bienes sujetos a éste. Efectivamente para que se te pague tienes que darle continuar con el juicio, remate de bienes, ejecución de sentencia.
No olvides que en cuaquier momento pudes llegar a un acuerdo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359345
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 16:34 2014-07-10 16:34 desde IP: 201.141.83.187
Se debe promover ante el juez que conoce del juicio que requiera al demandado con los apercibimientos de ley ponga en posesión del vehiculo al depositario y de ser necesario se gire oficio a la secretaria de seguridad ciudadana para que detenga el automovil donde este se encuentre circulando y lo remita al corralon para ponderlo a disposicón del juez.
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