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PENSION ALIMENTICIA DURANTE EL EMBARAZO
- Consulta : 233063
- Autor : fan.galleta.azul_NR
- Publicado : Martes 17 de Junio de 2014 18:46 desde la IP: 201.157.91.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola quisiera saber si puedo tener alguna ayuda economica del papá de mi bebé soy soltera al igual q él,cada quien vive por aparte, me quede sin trabajo por mi embarazo y él me ayudaba con un poco de dinero pero ya no lo hace al igual que con el medicamento y el doctor mi embarazo es un poco delicado por mi peso y varias cosas que se presentaron en un principio la verdad estoy desesperada ya tengo 6 meses. quisiera ver si de alguna forma el me puede dar un tipo pension. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357449
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Junio de 2014 19:41 2014-06-17 19:41 desde IP: 187.208.107.194
si su union duro mas de dos años antes del embarazo puede ud solicitar pension si no trabajo durante el concubinato pero para su bb este hasta q nazca y sea reconocido por el padre si no le reconoce entonces tendra q demandar al padre el reconocimiento de paternidad
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Autor
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AutorRespuesta No: 357465
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Junio de 2014 22:54 2014-06-17 22:54 desde IP: 189.234.233.237
no... durante el embarazo... y no estando cazados... el no tiene ninguna obligación de darte nada...y a tu hijo... hasta que nazca y lo haya reconocido ante el registro civil...antes nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 357488
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 11:40 2014-06-18 11:40 desde IP: 187.208.107.194
artt. 4.404.del codigo civil vigente del estado de mx: la concubina y el concubino tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de proteccion contra la violencia familiar reconocidos en el presente codigo y otras disposiciones legales asi como los establecidos para los conyuges, sobre en todo aquello q les sea aplicable sobre todo los dirigidos a la proteccion de la mujer y los hijos.
tienes un año para hacer valer tu derecho hasta un año de la separacion del concubinato
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