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AUDIENCIA DE CONCILIACION 4 AñOS DESPUES DE ACCIDENTE

  • Consulta : 231994
  • Autor : valentinrdz
  • Publicado : Sábado 07 de Junio de 2014 16:15 desde la IP: 187.137.162.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • valentinrdz
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia.

     

    El motivo de mi consulta es que en abril 2010 tuve un accidente donde lamentablemente resultaron heridas 3 personas, una mujer y dos niños, los cuales atravesaron la carretera y lamentablemente no pude maniobrar para no embestirlos.  Sus lesiones fueron muy graves y dejaron secuelas.

    el parte informativo de la P.F me indica como responsable y que iba a alta velocidad. Estuve detenido y la aseguradora dejo una fianza por 720mil pesos y recupere mi libertad.

    El M.P turno el expediente al juez 2 meses despues, pero este fue regresado por el juez. Luego en Enero 2011 el M.P nos cito a ambas partes para una audiencia conciliatoria, en la cual me presente junto con el abogado de la aseguradora, pero la parte afectada no se presento.

    Recientemente me acaba de llegar otro citatorio para audiencia de conciliacion por parte del MP. Han pasado casi 4 años despues del accidente, mi interes es que a las personas se les reponga sus gastos medicos y dejar este asunto arreglado.

    Mis preguntas son:

    Qué pasaría si de nueva cuenta la parte afectada no se presenta?

    Si no se presentan como puedo dar por terminado este asunto?

    La aseguradora aun tiene el deber de proporcionarme la asesoria legal? De igual manera pagar por los daños?

    He tratado de localizar al abogado que llevaba mi asunto, pero no lo encuentro, quiza cambio de telefono.  Como puedo contactar de nuevo a la aseguradora en caso de que sea necesario que asignen nueva defensoria legal.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356660

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Claro busque de nuevo al abogado de la Aseguranza, y en caso de ser negativo contacte con el juridico o area de siniestros de la aseguradora, entre tanto si tiene fecha programada para acudir ante el mp, hagalo con un abogado de su entidad, escuche la propuesta, y con la informacion acuda a la aseguradora, ellos aun tienen la obligacion de resarcir el daño y lesiones de las personas afectadas, sin embargo si el dictamen de peritos en materia de tto. terrestre, dictamino a favor de usted, no podra hacer nada, por ello le indico que cheque el expediente y revise las conclusiones del perito, asi como del parte informativo de la pfp...suerte

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea atraves de what sapp.

    nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 356665

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al momento del siniestro... el seguro se hace efectivo... y este ya cumplió al dar la fianza... ellos ya acabaron... ya que el termino del contrato se extiende por dos años y ya van cuatro... busca otro abogado... ampararte y preséntate y si van o no... tu abogado sabe que hacer... déjalo trabajar y no te metas... por lo general las personas se meten al proceso... creyendo que van a modificar el trabajo o el contenido... ese es trabajo del abogado... déjalo trabajar...



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