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ASESORIA
- Consulta : 230827
- Autor : alvarezmartinez.lorenzo_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Mayo de 2014 09:01 desde la IP: 189.225.59.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
saludos tengo 58 años quiero jubilarme a los 60 años por favor me pueden asesorar cuanto me corresponde en la empresa dende laboro y cuanto me corresdonde de pension en el imss aprox. para los 60 que pienso pensionarme ya cumplo las 1250 semanas cotizadas muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355839
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 14:14 2014-05-28 14:14 desde IP: 201.141.228.177
En la cuestión laboral habría que saber si su contrato contempla una pensión por años de servicio o por años cumplidos, de no ser así no hay pensión por parte de su patrón, ahora bien, en el caso del I.M.S.S. el cálculo es actuarial ya que depende de varios factores, como lo es el tiempo de vida probable, los recursos en su cuenta, y otros factores que considera el Instituto, la pensión garantizada por éste último es de 1 salario mínimo al mes.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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Autor
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AutorRespuesta No: 355846
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 17:22 2014-05-28 17:22 desde IP: 189.134.198.40
Como dice el Lic. Ariel, una jubilación por tiempo de servicios otorgada por la empresa procede únicamente cuando así lo estipula tu contrato colectivo. Para el 99% de los trabajadores mexicanos eso no existe.
Una pensión otorgada por el IMSS se te dará cuando tengas 60 años y hayas dejao de cotizar.
Por el tiempo que tienes cotizado se infiere que empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, por lo que podrás elegir entre pensionarte por la ley 73 y la ley 97.
La ley 97 es la que requiere un mínimo de 1250 semanas cotizadas, pero es la ley 73 la que resulta más benéfica para el trabajador.
El cálculo al que hace alusión el Lic. Ariel es por ley 97, por ley 73 se requiere conocer tu tiempo total cotizado y el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas.
Con los datos que das no se puede calcular tu pensión.
En cuanto a la empresa, esta deberá finiquitarte cuando renuncies por motivos de obtener tu pensión con las prestaciones proporcionales de ese año y tu prima de antigüedad.
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