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PATRIA POTESTAD DE MI SOBRINO

  • Consulta : 230636
  • Autor : nadalg_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 18:30 desde la IP: 187.188.167.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,243
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  • Autor
    Consulta

  • nadalg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas tardes:

    Podría pedir la patria potestad de mi sobrino de un año dos meses? Mi hermano tuvo con su pareja un bebe, por que ella lo deseaba mucho, el es 17 años mayor (47). Ya no viven junto desde antes de que naciera el niño. Ella es una persona que ha caido en omisión de cuidados para con el bebe, estuvo enfermo durante una semana con temperaturas muy altas y no le aviso al papa, obvio el se molesto y le pidio que lo dejara con el para llevarlo al Dr. pues ella tiene una estética y metio al niño a una guarderia. El niño esta bajo de talla y ahora que le hicieron varios estudios, resulto que esta en 2° grado de anemia. Por otro lado y con toda la pena del mundo, debo reconocer que mi hermano tiene problemas de alcoholismo y no tiene trabajo, y lo poco que gana se lo da a esta mujer para su hijo. Ayer tuvieron una discusión pues ella se iba a trabajar y pedirle mi hermano que regresara temprano para estar con el bebe ella se enojo y se le fue encima a los golpes a mi hermano, lo araño de cara y brazos y el traia en una cangurera al bebe. Creo que ninguno de los dos es apto para tenerlo. Por mi parte puedo ofrecerle a ese niño una estabilidad emocional y economica, tuve 2 hijas, una es odontologa y vive en el DF y ya se mantiene sola y la otra esta en una universidad privada estudiando pedagogía, yo trabajo y mi esposo también. Espero respuesta, mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355715

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero debe denunciar por la negligencia tanto de la madre como del padre y de ahi solicitar la guarda y custodia mientras el juez considera si son aptos  o no para el cuidado de su hijo contrata a abgado de tu confianza para iniciar tramites



  • Autor
    Respuesta No: 355716

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero debe denunciar por la negligencia tanto de la madre como del padre y de ahi solicitar la guarda y custodia mientras el juez considera si son aptos  o no para el cuidado de su hijo contrata a abgado de tu confianza para iniciar tramites



  • Autor
    Respuesta No: 355731

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de lo que le señala la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, debo decirle que de conformidad con lo que previene el artículo 343, del Código Civil del Estado de Veracruz, en caso que a los padres del menor se les condenara a perder la patria potestad, la misma difícilmente le será otorgada a usted, habida cuenta que dicho precepto en forma clara y expresa señala que ese deber-derecho, a falta de padres que lo ejerczan, corresponde a los ascendientes de segundo grado, es decir, a los abuelos, ya sea de padre o de madre, lo que será, en todo caso, determinado por el Juez de lo Familiar.



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