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LE PIDEN FIRMAR MI RENUNCIA POR PR FALTAR A UNA POLITICA (ME CASE CO UNA PERSONA DE LA MISMA EMPRESA)

  • Consulta : 230579
  • Autor : idombr_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 11:14 desde la IP: 187.199.174.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • idombr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buen dia, laboro en esta empresa desde el 8 de diciembre del 2010, en el 2013 conoci a la mujer que ahora es mi esposa en nuestro lugar de rabajo, a principios de este año mi esposa y yo decidimos casarnos cuando supimos de la proxima llegada de nuestra hija, nosotros sabiamos que una poitica de la empresa era que no se premitian las relaciones de pareja entre empleados y sabiamos que uno d los dos tenia que dejar la empresa, la fecha limite para que uno de los dos se desprendiera de la empresa seria cuand mi espeosa regresara de su inpacidad por maternidad (3 de junio del precente año) y la semana pasa decidi subir a hablar con la gerente de RH para decirle que mi esposa y yo habiamos decidido que lo mejor es que yo fuera quien dejara de formar parte de la empresa con la idea de que seria liquidado, per no fue asi me dijeron que debia firmar mi renuncia voluntaria porque yo sabia que no se permitian las relaciones entre empeados, la verdad creo que se estan atropellando mis derechos como persona y como trabajador que puedo hacer? pues si no me equiboco lo correcto es que me liquiden no firmar mi renuncia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355674

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se te atropella ningun derecho ya q en efecto no procede la liquidacion sino finiquito por hay un reglamento y uds eran sabedores de ese reglamento interno.

    y si lo correcto es q te finiquiten no q te liquiden



  • Autor
    Respuesta No: 355687

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo.

    No exista ninguna disposición legal en la Ley Federal del Trabajo que sancione como causa de rescisión de contrato la circunstancia que dos empleados contraigan matrimonio.

    Con independencia que "por políticas institucionales", alguna empresas establezcan en sus reglamentos o aun en el propio contrato individual de trabajo que es causa de despido un matrimonio de dicha naturaleza, tal disposición, por ser contraria a lo que señalan los artículos 1o, 2o, y 3o, de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya sido aceptada por el trabajador, es nula de pleno derecho y, como consecuencia no surte ningún efecto legal.

    Aclarando que el énfasis que se hace, es para que usted advierta sus derechos, los preceptos citados son del tenor literal siguiente:

    "Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

    Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
    Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 
    El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
    Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
    La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
     
    Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
    No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
    No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
    Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

    Bajo ninguna circunstancia firme usted renuncia alguna; si la empresa, a pesar de que ese matrimonio entre dos trabajadores no es causa de rescisión de contrato, decide despedirlo, podrá hacerlo, a condición que le pague a usted el 100% de lo que legalmente le corresponde por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones a que tiene derecho conforme al Código Laboral y, además, eso si usted acepta dicha liquidación, ya que de no estar conforme con ella, aunque se la cubran al 100%, usted está en aptitud de demandar su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, en caso de ser despedido, a fin de que, de inmediato, provea a la presentación de la demanda.



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