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AMPARO JUICIO DE AMPARO DIRECTO
- Consulta : 230513
- Autor : yamazaky999_NR
- Publicado : Domingo 25 de Mayo de 2014 11:45 desde la IP: 187.151.55.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Guerrero
UNA DISCULPA QUISIERA SABER QUE SIGNIFICA EL PARRAFO DE ABAJO..... DIGO SI NO ES MUCHA MOLESTIA.... POR LO QUE YO HE LEIDO DICE KE SE PUEDE MODIFICAR EL EXPEDIENTE , PERO QUIERO QUE ME SAQUEN DE MI DUDA .. DE ANTEMA NO SE LOS AGRADESCO, Y ESPERO UNA RESPUESTA FAVORABLE
SE DETERMINA QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN. REALÍCENSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS LIBROS DE GOBIERNO, Y TODA VEZ QUE NO EXISTE NADA PENDIENTE QUE ACORDAR ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355603
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 12:57 2014-05-25 12:57 desde IP: 189.210.253.56
Quiere decir que el fondo del asunto del juicio de amparo es irrelevante, ya que no tiene un interés suficiente para conservar el expediente más del tiempo señalado en la Ley, que es de 3 años, por lo que se mandará al archivo judicial hasta que llegue el momento de ser destruido., es decir, depurado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355619
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 16:41 2014-05-25 16:41 desde IP: 189.234.233.237
deluracion... quiere decir que se ordena su destruccion... ya que no es un expediente importante o indispensable... solo lees lo que quieres leer... y no lo que dijo el juez.. antes... se sobresee... se declara sin materia... que??? y cuando fue esto... porque si ya pasaron mas de seis dias... ya nada hay que hacer... ya no hay recursos u otros medios de impugnacion...
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