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DEMANDA
- Consulta : 230463
- Autor : leomau_73
- Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 09:51 desde la IP: 177.226.25.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Mayo de 2014
Buen día, saludos a todos cordiales; pasando a lo siguiente.
Estoy demandado por mi cuñada, el negocio es familiar argumenta que la despedí lo cual no es cierto, me demanda por pago de aguinaldo, sueldo, prima vacación, horas extras según ella desde el 2012 a la fecha, maneja un horario de entrada en la demanda de 12:00 a 22:00 hrs. y que también trabajaba los domingos y que sus descansos eran esporádicos, seguro, SAR, etc.
Todo lo que menciona son puras mentiras, tengo los recibos de pago y firmados por ella de todo lo que menciona, también cuento con testigos que en ese momento dejo de trabajar saliéndose del local y dejando todo el trabajo tirado, tengo vídeos de la hora de entrada y salida, solamente trabajaba de las 13:00 a las 19:30 hrs. y su sueldo era de 141.83 pesos diarios, los domingos no trabajos obvio
No se vale que aun asi siendo familia quiera perjudicar a uno y en este caso a su hermana que puedo hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355538
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 12:08 2014-05-24 12:08 desde IP: 189.210.253.56
Primero, debo aclararle que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 351, solamente contempla como industria familia, aquella en la que EXCLUSIVAMENTE trabajan los cónyuges, sus hijos, sus padres y pupilos; por tanto, la propia ley excluye a los cuñados,de forma tal que si un familiar suyo con ese grado de parentezco prestaba sus servicios, su establecimiento no es industria familiar, por lo que se rige por las normas de trabajo que se aplican a todo patron y trabajador.
Con lo anterior en mente, si usted fue demandado por su cuñada, quien le reclama haber sido objeto de un despido injustificado, lo que debe hacer, Y URGENTEMENTE, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que conjuntamente con usted y con los documentos que acrediten la personalidad y legitimación de ambos, comparezcan a la audiencia de conciliaciín, demanda y excepciones, en la hora y fecha señaladas en el auto transcrito en la cédula que contiene la transcripción del mismo, toda vez que, de no comparecer usted, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, se le tendra´por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, salvo aquellas con las que acredite que no existió el despido que aduce la actora, lo que es prácticamente imposible demostrarlo, salvo que cuente con un escrito de renuncia firmado por el puño y letra de la trabajadora, lo que conducirá a que se dicte un laudo (sentencia) en la que lo condenarán a pagar todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.Dado que solo usted conoce los hechos que se señalan en la demanda, tanto los relativos a las condiciones de trabajo, antigüedad, jornada, horario, salario, circunstancias del despido, no puede opinarse sobre los mismos, como tambpo respecto los documentos que usted dice que obran en su poder.
En todo caso, como lo señalé, será el abogado especialista en Derecho Laboral (no estudiante ni pasante, menos coyote o tinterillo), quien conozca de la demanda y los documentos a que usted se refiere, y analice y determine la forma en que deberá contestarse la demanda, las excepciones y defensas que deban hacerse valer, y las pruebas que tenga que ofrecer; lo anterior, a fin de que tenga oportunidad de ser oído y vencido en juicio, defendiendo sus intereses y buscando que se le condena, en caso que proceda un laudo en ese sentido, al mínimo de prestaciones posibles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355558
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 15:05 2014-05-24 15:05 desde IP: 177.226.36.35
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