- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA DE INCAPACIDAD
- Consulta : 230457
- Autor : cematsa32_NR
- Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 02:29 desde la IP: 187.201.116.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 24 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas
Por medio del prensente externo la duda acerca de una incapacidad por parte del IMSS que me otorgaron 7 dias pero mi pregunta en si es que me dicen que no la voy a poder cobrar porque tiene poco que acabo de ingresar a la empresa tendra un lapso de tres semanas y quisiera saber que se puede acer y lo peor es que me descontaron de nomina una cantidad considerable que me hace mucha falta
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 355535
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 10:32 2014-05-24 10:32 desde IP: 189.210.253.56
No aclara usted si el certificado de incapacidad que por 7 días le expidió el médico del Seguro Social, es por enfermedad general o riesgo de trabajo, lo que es importante para establecer si para el pago del subsidio requiere usted tener cierto número de semanas cotizadas previas a la expedición del documento.
Sin embargo, debo decirle, partiendo del hecho que su incapacidad es por enfermedad geneal, que efectivamente, para que usted tenga derecho al pago del subsidio (60% del salario diari integrado con que fue registrado y, además, a partir del cuarto día de incapacidad), requiere tener, al menos CUATRO cotizaciones semanales, como lo previene el artículo 97, de la Ley del Seguro Social siendo que usted menciona que sólo contaba con tres; consecuentemente, ese certifricado de incapacidad no genera en su provecho ningún subsidio, siéndole últil solamente para justificar sus inasnstencias al trabajo.
Por otra parte, debo decirle que atento a lo que señala el numeral 42, fracción II, del propio Código Laboral, la enfermedad temporal del trabajador, ocasionada por una enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, es decir, por una enfermedad general, trae como consecuencia la suspensión temporal de la relación laboral, esto es, la suspensión temporal de las obligaciones de prestar su servicio el trabajador, y de pagar el salario el patrón.
En tal virtud, es correcto que el patrón, ante la expedición del certificado de incapacidad, deje de pagarle los 7 días amparados por el documento, ya que usted, en virtud del mismo, ha quedado relevado de la obligación de darle el servicio para el cual fue contratado.
En las apuntadas condiciones, no existe nada que usted pueda legalmente hacer, pues ni el Seguro Social ni su patrón han incurrido en alguna conducta que afecte sus derechos como trabajador, sino por elcontratio, ambos se han ceñido a lo que expresamente señala la Ley.
-
Autor





