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ABUSO DE CONFIANZA, HOSTIGAMIENTO, MALOS SERVICIOS EN FRACCIONAMIENTO

  • Consulta : 230455
  • Autor : restrada2014_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 02:00 desde la IP: 187.175.76.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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    Consulta

  • restrada2014_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Somos colonos del Fraccionamiento Bonanza II, Cluster 3,  de la Colonia Real del Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Tenemos  problemas con las arbitrariedades, abuso de confianza y no información del uso de las cuotas (fraude) por los integrantes del Comité de Administración de Colonos compuesto por los CC.  Dr. Heberto Clemente Rodríguez, Presidente y Prorf. Víctor Pérez Romero, como Tesorero;  quienes cobran mensualmente la cantidad de $402 a 80 viviendas, por concepto de servicios de mantenimiento que incluye: apertura y acceso de portón principal, vigilancia, "alumbrado público", mantenimiento de Jardinería  en áreas comunes y de estacionamiento de vivienda, así como la recolección de basura.

    Estas personas se empoderaron del fraccionamiento desde el 2010, y realizan cobros indebidos y despestrigian a las personas que esten en desacuerdo en cubrir mencionadas cuotas por servicios prestados; ademàs de hacer presiones de cobranza a casas deshabitadas a la fecha, o en proceso de remodelación, sin opciones de negociación favorables a la condición de cada colono; aunado a esto, solicitan en ocasiones cobros por conceptos extraordinarios sin explicación amplia de uso de la aportación; de manera déspota si no se colabora y sin previo aviso, estas son  solicitadas a través de sus reuniones extraordinarias (sin minutas favorables) a las cuales asisten en su mayoria personas que han caido en su juego y amistades de ellos, asi como vecinosq ue no habitan las casas actualmente, pero pagan sus cuotas por seguridad de su vivienda; mismos colonos que ellos convocan vìa telefonica (no maximo de 15) para hacer quorum;  porqie que el resto de los vecinos dejamos de asistir por no contar con derecho de replica por estar de acuerdo con los pagos de los servicios recibidos.  

    Ante esta situación aproximandamente 50 decidimos prescindir de los servicios, generándonos,  arbitrariedades y agresiones de desprestigio con nuestras visitas, negaciòn de servicios externos, publicos (esperemos no de emergencia ) en contra de nuestras familias y nuestra persona, atraves del personal de vigilancia. Además de atribuirse derechos impositivos con sus disposiciones en materia de accesos al fraccionamiento (gafetes de diferenciaciòn), servicios e instalaciones del fraccionamiento. Mencionada restricciones se ejecutan a través del personal contratado de la empresa MULTILIMP S.A. de C.V.,(EMPRESA DE DUDOSO REGISTRO) encargados de la vigilancia y supuestamente los servicios subsecuentes. Ultimamente se han presentado robos a personas que pagan y no pagan los servicios, argumentando, que es por falta de un sistema de càmaras que ellos pueden conseguir. 

    Lo cual nos ocasiones molestias (hasta cerrarnos el portón por instrucciones) e incertidumbre a nuestra vivienda y familia, a la vez que en caso de manifestarse una inconformidad por mal servicio de empresa, se nos hace caso omiso e incluso se me niega el derecho de réplica en las reuniones convocadas por ser morosos.

    Han habido vencinos que levantarron actas Administrativas Denuncias (las autoridades no les dan importancia y les tipifican delitos), solo los citan y no van; Preliminares de Consignaciòn; no van por los pagos, o ante el SAT o Secretaría de Hacienda.

    Debido a esta situación , solicitamos su asesorìa urgente a esta situaciòn y como podemos calmar a estos delincuentes.

    En espera de respuesta urgente. Gracias.

     

     

    de cobro sin recibos formales,  Ahora bien, como desconozco, si estas personas cuentan con la personalidad jurídica y de cobro.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355542

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que deben hacer es contratar a un abogado que analice, en principio, si existe o no una escritura en la que se encuentra inscrito el régimen de condominio así como la expedición del reglamento interno del régimen condominal de la colonia, para que con base en ambos documentos y la propia Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Chiapas, determine la legalidad de las personas en quienes recae la administración de las áreas comunes que conforman el condominio, y si cumplen o no con las disposiciones legales así como para que los oriente respecto a la forma en que pueden removar a dichos administradores y nombrar a otros, ya sean personas físicas o moral.



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