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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 230016
- Autor : jperezsanchez54_NR
- Publicado : Martes 20 de Mayo de 2014 11:24 desde la IP: 187.170.24.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355206
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 11:27 2014-05-20 11:27 desde IP: 189.210.253.56
Si el pagaré venció el 19 de abril de 2011, la acción cambiaria está prescrita; debió contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil y demandar antes de que transcurrieran 3 años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del documento.
Ahora solamente podrá ejercitar la acción causal, para lo cual deberá exhibir, además del pagaré, el documento que contenga el acto jurídico que dió lugar a la suscripción del título de crédito (contrato de compra-venta, mutuo, o cualqueira otro en que se consigne el origen de la deuda).
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