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PAGARE POR 500 MIL

  • Consulta : 229886
  • Autor : ruben_v26_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Mayo de 2014 11:38 desde la IP: 201.144.152.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • ruben_v26_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen dia

     

    Quisiera saber como es el proceso de la denuncia via mercantil ya que me ha pagado poco y eso no fue lo acordado .

    o en dado caso vender el pagare para ya olvidarme de ese dolor de cabeza, el pagare vence el siguiente mes y quisiera prepararme para

    realizar todo el proceso.

     

    alguien que me pueda ayudar

     

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355093

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si requiere cobrar el pagare necesita de un abogado para q pueda cobrar el monto principal y los accesorios e iniciar la demanda



  • Autor
    Respuesta No: 355096

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Ruben.

    Mire, mediante una demanda por la vía ejecutiva mercantil  en ejercicio de la acción cambiaria directa, demande a esta persona el cobro del pagaré que menciona, en el entendido de que, Usted no detalla si existe un aval o y si esta persona cuenta con bienes.

    Le comento lo anterior, ya que si el deudor no quiere pagar y no se cuenta con el respaldo de lo que le menciono, su asunto quedará en una sentencia a su favor pero sin poder cobrar la cantidad que refiere, situación que es muy conocida en estos casos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 355099

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, como lo comentan la Lienciada Rosa Isela y Rosen, usted necesita contratar a un abogado para que, mediante el endoso en procuración de conro respectivo entable la demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de la persona que firmó elpagaré, también lo es que aún no es oportuno que lo haga, por las razones siguientes:

    En primer término, usted se duele que el deudor le ha pagado poco; sin embargo, también menciona que el título de crédito vence hasta el mes sigueinte.

    En las apuntadas condiciones, si el documento no se ha vencido, no puede usted, ni extrajudicial ni judicialmente, exigir pago alguno al firmante del pagaré, dado que siendo una de las características de los títulos de crédito, la literalidad, en tanto no haya llegado la fecha en que el obligado ha de hacer el pago, el tenedor del documento no puede reclamarlo ni exigirlo anticipadamente.

    Espere a que se llegue la fecha de vencimiento del pagaré, y si una vez que ocurra, el deudor no paga, entonces sí tendrá que proceder en su contra, presentando la demanda en la vía ejecutiva mercantil, para lo cual, previamente deberá usted cerciorarse que tenga bienes suficientes que respondan por el importe del documento, para lo cual, puede usted acudir al Instituto REgistral y Catastral, que se ubica en el Pabellón Ciudadano, en la torre Administrativa, localizado en la esquina que forman las calles Diagonal Asarco y Wahington, en el centro de Monterrey, y previo pago de los derechos correspondientes, pueden solicitar le proporcionen los datos de las propiedades que se encuentra inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propidad y del Comercio, y si éstas están gravadas o no.



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