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MONTO POR INCAPACIDAD MATERNIDAD- JUSTO O NO?
- Consulta : 229628
- Autor : monikblack_NR
- Publicado : Jueves 15 de Mayo de 2014 14:04 desde la IP: 187.174.253.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola gracias por su tiempo les comento rapidamente
En 2 semanas salgo de incapacidad, y he venido averiguando con otras amigas que han sido mamas el monto que les dan por incapacidad y aparte fui ami area de nominas y me decepciono mucho ver la realidad, quisiera saber antes de hacerles saber mi inconformidad a mi jefe y a mi director si estoy en lo correcto o no.
Yo percibo al mes 17100 pesos, pero como estamos por pagadora solo estoy dada de alta en el seguro con 90 pesos, y cuando me toca ir a firmar nomina firmo 2 hojas, una de la pagadora con un importe de poco mas de 2mil pesos y otra de 6mil pesos y algo donde viene un desglose de bonos, puntialidad, apoyo renta, etc cosas asi desglosadas. Siempre hemos hecho incapie en que nuestro infonavit y demas son muy bajos por el sueldo que nos aparece en el seguro etc. yo gano al dia como 570 pesos pero me refleja mucho menos.
Mi area de nominas me dice que solo me daran entre 6-7mil pesos por los 42 dias,,pero yo tenia entendido que aunque este dada de alta con 90 pesos y el imss me pague el 100% de esos 90 pesos diarios, mi patron deberia darme el resto que son los 480 pesos diarios no??
por favor expliquenme si esta bien mi razonamiento, yo se que las empresas hacen mucho de esto por sus impuestos ect, pero quiero saber si me quejo, si estoy en mi derecho o no?? Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354889
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Mayo de 2014 19:34 2014-05-15 19:34 desde IP: 189.167.5.33
Acude a la procuaduría federal de la defens del trabajo para que analicen tu caso con los comprobantes de ingresos y el salario base de cotización que estás dada de alta en el imss. De ser necesario platicarán con tu patrón y le solicitarán que regularice tu situación ante el imss. También le solicitarán te haga el pago correcto de tus incapacidades, desde luego si tu tienes razón. El servicio es gratuito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354896
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Mayo de 2014 21:16 2014-05-15 21:16 desde IP: 189.234.233.237
pos no... tu patron no tiene ninguna obligacion... para eso es el imss... ellos pagaran en base al salario con el que estes dada de alta... y no con el que ganas realmente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 354925
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Mayo de 2014 08:40 2014-05-16 08:40 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garóvalo.
Ciertamente, el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, previenen que las trabajadoras, durante el embarazo, disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parte, período de descanso en la que percibirán su salario integro.
Ahora bien, partiendo del hecho que el numeral 82, del mismo Ordenamiento Laboral señala que el salario es la retribución que debe pagar EL PATRÓN al trabajador por su trabajo, cuyo derecho a percibirlo es irrenunciable, según lo establece el ordinal 99, y además, el arábigo 106 dispone que la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en el propio Código Laboral, todo lo cual es conforme igualmente con la obligación que le impone el artículo 132, fracción II, del cuerpo de leyes en comento, de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones; y consideando igualmente que, en los casos en que los patrones tienen inscritos a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ésta Institución se subroga en las obligaciones de los patrones, el Instituto solamente queda obligado a pagar el subsidio que corresponde a la incapacidad por maternidad, solamente tomando en consideración el salario diario integrado con la que la trabajadora fue inscrita, de forma tal que si el patrón, dolosamente lo hace con un salario inferior al que realmente devenga, por un lado, subsiste entonces su obligación de pagar el salario a la trabajadora al no operar íntegramente la figura de la subrogación a cargo del Seguro Social, y por la otra, el propio Instituto, enterado de tal circunstancia, podrá operar oficiosamente la modificación de salario con que fue inscrita la trabajadora para actualizarlo al que realmente percibe, cobrando al patrón fraudulento las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las multas, recargos y actualizaciones correspondientes, pues así lo señala el artículo 51, de la Ley del Seguro Social, precepto que, para su mejor conocimiento, me permito transcribir textualmente:
"Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo".En mérito de lo anterior, si el patrón se niega a cubrirle las diferencias salariales entre el subsidio que le cubra el Instituto Mexicano del Seguro Social y el que realmente devenga, incluyendo bonos, puntialidad, apoyo renta, etc, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen a un defensor de oficio que se encargue de realizar los trámites legales que sean necesarios.
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