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SOLICITO ASESORíA.
- Consulta : 229292
- Autor : angel_ledm_NR
- Publicado : Lunes 12 de Mayo de 2014 05:19 desde la IP: 189.234.20.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenos días, rento una casa habitación, el contrato que me hizo la dueña de la casa venció en diciembre del año pasado tengo los pagarés que se firmaron por dicho contrato,no se volvió a hacer otro contrato,por cuestiones de salud me atrasé en la renta lo de el mes pasado (abril) y éste mes(mayo). Le expliqué a la dueña que yo estoy haciendo mi trámite de infonavit para conprar casa,que me habían comentado que posiblemente éste mes me entregaban mi casa pero por mismas cuestiones de salud no he podido terminar el trámite y que sería el próximo mes de junio cuando yo le entregaré su casa, previos pagos al corriente de agua luz y renta. Comentando que lo que a la fecha está pendiente o atrasado lo entregaré el 26 de éste mes. Solo que la dueña me mandó a un licenciado para decirme que tengo máximo 3 días para pagar lo atrasado,que de lo contrario irá a mi trabajo a hacerme un escándalo y a hablar con mis patrones,así mismo llamará a la policía para que saquen todas mis cosas a la calle.mis dudas son: puede hacer eso por el mes y medio de atraso que te tengo? ¿También puede ir a mi trabajo a causarme problemas?¿Qué puedo hacer? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354642
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 09:10 2014-05-12 09:10 desde IP: 189.210.253.56
Evidentemente usted ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de pagar las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, el que, al haber llegado a su término en el mes de diciembre sin que se celebrara uno nuevo y sin que el arrendador se opusiera a que usted continuara ocupando el inmueble, se convirtió en cun contrato por tiempo indeterminado, en el que usted debe pagar la renta por el importe establecido, pero en las fechas señaladas en el pacto contractual.
Ese incumplimiento de su parte da derecho al arrendador a demandarlo, reclamándole la desocupación del inmue ble, que lo ponga en posesión material y jurídica del mismo, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo, así como los gastos y costas del juicio; sin embargo, ni él ni su abogado están autorizados para presentarse en su centro de trabajo para hacerle un escándalo, por lo que si llegan a hacerlo, simplemente llame a una corporación de seguridad pública, dado que tal conducta entraña, al menos, una vilación al Reglamento de Pilicía y Buen Gobiernon, cuando no la comisión del delito de allanamiento, al introducirse al centro de trabajo sin permiso y autorización del propietario del mismo.
Asimismo, ni el arrendador ni el abogado pueden presentarse con la policía a su domicilio para, mediante el uso de la fuerza pública, introducirse para sacar su pertenencias a la calle, toda vez que una acción de esa naturaleza, solamente puede ser ordenada por el Juez que conociera del juicio de arrendamiento, en ejecución de sentencia ejecutoriada y a condición que usted no dfesocupara voluntariamente el inmuebler en el plazo que para tal efecto el propio juzgador le conceda.
En caso que se presenten a su domicilio, sin que medie esa orden judicial se introduzcan y saquen sus pertenencias a la calle, o pretendan hacerlo, igualmente llame a la corporación policíaca para que en el acto los detengan y los pongan a disposición del agente del Minisero Público por la comisión de los delitos de despojo de inmueble y allanamiento de morada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354643
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 09:21 2014-05-12 09:21 desde IP: 187.151.59.253
Estoy muy de acuerdo con mi compañero que antecede a su comentario.
Que no le de miedo lo que la dueña le dice realizar, para todo lo que ella pretende y su licenciado lo debe de saber es que si la desalojan de manera voluntaria estan incurriendo en una falta bastante grave pues no es ordenada por una autoridad y los puede acusar usted hasta de robo por allanar su domicilio aunque no vaya al corriente no tiene derecho de realizar tal acción.
y en cuanto a que vaya a causarle molestias a su trabajo, de igualmanera puede tomar acciones usted encontra de la señora.
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