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REGIMEN MATRIMONIAL EN EL CONCUBINATO

  • Consulta : 228984
  • Autor : cdanielaxp_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Mayo de 2014 16:23 desde la IP: 189.169.157.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • cdanielaxp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola que tal buenas tardes! actualmente vivo en union libre (hombre/ mujer) con mi pareja, en caso de acreditar el concubinato...bajo que regimen matrimonial se va a dar ó lo podemos elegir nosotros?...tengo esa duda.

    Nota: no tenemos hijos.

    Esperando me puedan aclarar la duda muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354427

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bajo ninguno, pues se trata de un concubinato; solamente el matrimonio puede celebrarse bajo los regímenes de sociedad coyugal o separación de bienes.



  • Autor
    Respuesta No: 354428

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el concubinato se hace de cuenta q se unen bajo el regimen de separacion de bienes....es decir cada quien lo suyo lo q hagan en la union



  • Autor
    Respuesta No: 354437

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No coincido al 100% con los comentarios de mis antecesores (SALUDOS)

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2º del Código de Procedimientos Civiles , ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con cln finaridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal  define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal. 

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 354441

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen, la ejecutoria que citas es una tesis aislada dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y hace referencia expresamente al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no es aplcable al Código Civil del Estado de Jalisco, que es del lugar en donde reside la consultante.

    Además, pasas por alto que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo, solamente la Jurisprudencia integrada conforme a la anterior Ley REglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales continúa vigente, no así los criterios aislados.



  • Autor
    Respuesta No: 354712

  • cdanielaxp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok gracias por la aclaración de la duda, ahora bien continuo con el siguiente paso...

    Tenemos viviendo en unión libre desde diciembre 2012, cada quien pagaba sus cuentas y vivíamos en una casa que nos pagaba la empresa donde ambos trabajábamos.

    En noviembre del 2013, yo accedí a dejar a de trabajar desde noviembre del 2013 para hacerme caso del hogar (la idea es tener un hijo en los próximos años) y el paga todas mis cuentas de hace 2 años a la fecha.

    Mi pareja tiene una empresa en sociedad con su hermano, por lo que todas las adquisiciones para la casa (muebles, despensa, todo) hasta mis cuentas personales (doctor, dentista etc), se facturan al RFC de la empresa para la deducción de impuestos.

    Ahora estamos planeando formalizar la relación legalmente y por lo que me comentan; es mejor casarnos... y tendrá que ser por bienes separados ya que el hermano tiene miedo de que según él, yo le quite los bienes que tienen en común mi pareja (herencias y la cuestión de la empresa) y yo estoy de acuerdo ya que no me interesan los bienes heredados ni esas cosas, SI NO ES ALGO POR LO QUE LO TRABAJÉ NO ES ALGO MIO. 

    LO QUE SI ME INTERESA SON LAS CUESTIONES EN LAS QUE YO HE TRABAJADO DESDE QUE ESTAMOS JUNTOS A LA FECHA Y QUE POR CUESTIONES FISCALES SE HA TENIDO QUE FACTURAR A LA EMPRESA EN SOCIEDAD CON MI CUÑADO.

     

    Mi duda en concreto es...en caso de fallecer mi pareja (siempre pensando en la situación mas fatal :$ ) , yo quedaría sin protección alguna, es decir la casa donde vivo y todo lo que hay en ella son de la empresa, es decir del hermano y obviamente me echaría!!!...Existe alguna forma legal de que esto no suceda?, mi pareja es el socio mayoritario y representante legal de la empresa.

    Se puede mediante un testamento?...o la empresa tiene que donar, ceder y/o venderme los bienes e inmuebles?...

    Yo no he querido casarme ni nada hasta no tener en claro esta situación ya que es evidente que la que sale perdiendo soy yo!!!..pero estamos tratando de llegar a un acuerdo en donde nadie salga afectado; ya que comprar las cosas sin facturarlas a la empresa representa un pago de impuestos impresionante y es la fuente de ingresos tanto de la familia del hermano como la nuestra y la verdad yo no quiero problemas, deseo una solución legal justa porque a lo que estoy viendo el hermano es el del problema =(



  • Autor
    Respuesta No: 354717

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la casa en que vive y los muebles que constituyen su menaje, quien aparece ser su propietario es la empresa, entonces, se case bajo el régimen que se case, seguirán perteneciendo a dicha persona mora y ni usted ni su esposo tienen derecho alguno a ellos.

    Si durante su matrimonio, suponiendo que se case bajo el régimen de sociedad conyugal, su esposo recibe una herencia, o una donación, o adquiere bienes derivados de la fortuna o la buena suerte, usted tampoco tiene derecho alguno sobre esos bienes; solamente aquellos que usted y su entonces esposo adquieran DURANTE el matrimonio.

    Si se casa y su esposo fallece, siendo él el propietario de un deerminado número de acciones, usted tendría derecho a heredarlas, ya fuera por testamento o a través de una sucesión intestamentaria, lo que la convertiría a usted en socia de dicha sociedad mercantil.

    Sin embargo, todos los planteamientos que usted hace, debe consultarlos en forma directa y personal con un abogado especialista en Derecho Familiar y en Derecho Mercantil, habida cuenta que para poder orientarla, se necesita mucha más información que la que escuetamente puede usted proporcionar en este foro, además de que en muchos de los aspectos de sus dudas, se exige que la persona con quien pretende contraer matrimonio, también tenga conocimiento para que ambos, de común acuerdo, tomen las decisiones pertinentes de forma tal que ambos obtengan el mayor beneficio.



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