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DERECHO A RETENCION POR PAGO DE SALARIOS CAIDOS
- Consulta : 228537
- Autor : tmoy33
- Publicado : Viernes 02 de Mayo de 2014 11:11 desde la IP: 187.206.247.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Mayo de 2014
Hola, me dieron uin laudo condenatorio, la Junta de Conciliación para su pago me incauto la cuenta, pero aún quedo un remanente que se debia pagar por mal asesoria de nuestro abogado no lo pagamos y ahora ya es una cantidad importante, podemos hacer la retención de impuesto y pagar la diferencia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354043
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 11:30 2014-05-02 11:30 desde IP: 189.210.253.56
No, no puede hacer ninguna deducción de impuestos, dado que quien lo demanda dejó de ser trabajador de la empresa desde el momento en que fue despedido o concluyó la relacióin laboral; por tanto, el cumplimiento del laudo debe hacer sin ninguna deducción, y obviamente, como en el laudo lo condenan a pagar salarios caídos hasta la fecha en que de cabal cumplimiento a la resolucióin, mientras quede algún remanente, dichos salarios continuarán generándose en beneficio del actor y perjuicio de la empresa.
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