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ACCIDENTE DE TRABAJO
- Consulta : 227967
- Autor : jzuniga_NR
- Publicado : Viernes 25 de Abril de 2014 12:01 desde la IP: 189.230.13.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353686
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 13:18 2014-04-25 13:18 desde IP: 189.210.253.56
Si usted lo tiene inscrito en el Seguro Social con el salario que realmente devenga, entonces la indemnización que le corresponde al trabajador por la amación sufrida, le será cubierta por el Instituto, a través de la pensión que por incapacidad parcial permanente le otorgue.
Sin embargo, la circunstancia que le concedan esa pensión en virtud de la incapacidad parcial permanente que le queda como secuela de la pérdida del miembro, no exime a la empresa para que se reincorpore a sus actividades, debiendo ubicardo en un puesto en el que, sin demérito de su salario, pueda desempeñar un trabajo acorde a sus nuevas condiciones físicas y habilidades manualesm de conformidad con lo que señala el artículo 499, de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, en ,lo conducente, es del tenor literal:
"Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón "estará obligado a proporcionárselo... -
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